¿PUEDO PUBLICAR FOTOS DE MI HIJO EN LAS REDES SOCIALES?

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¿PUEDO PUBLICAR FOTOS DE MI HIJO EN LAS REDES SOCIALES?

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No resulta inusual toparnos en internet con fotos de niños en su primer día de colegio, en el parque o simplemente de un día cualquiera. Y es que, la incorporación de cámaras fotográficas a nuestros smartphones, así como el fácil acceso y manejo de las redes sociales, son el complemento perfecto para que no dudemos en informar a la sociedad de aquellos momentos que deseamos conservar para el recuerdo. Pero esto puede tener sus límites legales.

La imagen supone la identificación física de la persona, y como información relacionada con la identidad de la persona, se trata de un dato de carácter personal definido como tal por el artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y, por tanto, protegido por la citada normativa. Igualmente, el derecho a la propia imagen aparece consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española configurado como un derecho de la personalidad.  abogados hijos menores – abogados redes sociales – abogados de nuevas tecnologias malaga

Por todo lo dicho es por lo que quien ostenta la facultad de ejercitar este derecho es la propia persona. Ahora bien, en cuanto a los menores, serán los padres, en el ejercicio de la patria potestad, quienes decidan, con la debida diligencia que se exige en estos casos, sobre la publicación de la imagen de sus hijos en las redes sociales tales como Facebook o Instagram entre otros.

La situación se complica cuando nos encontramos ante padres que se encuentran separados o divorciados judicialmente, pues normalmente publican fotografías en las redes sociales sin mediar previo acuerdo entre ambos progenitores, siendo este acto contrario a la normativa vigente. Así, son comunes los conflictos suscitados en torno a ello pues en muchos de los casos, un progenitor publica fotografías de su hijo menor en Facebook en contra de la voluntad del otro progenitor.

Es importante tener claro, que la publicación de imágenes en redes sociales como Facebook o Instagram puede suponer un claro perjuicio en lo que al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se refiere, pues la utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación puede implicar un menoscabo de su honra o reputación. De modo que, para evitar dicho perjuicio, según la normativa existente al respecto, para poder disponer de la imagen de un sujeto, se requiere la autorización expresa de su titular.

Ahora bien, en los supuestos con menores, el consentimiento habrá de ser prestado por quien ostente su representación legal. Por tanto, será necesario el consentimiento de ambos progenitores, cuando sean estos quienes ostenten el ejercicio de la patria potestad, para poder exponer la imagen de su hijo en Facebook o redes sociales similares.

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