Abogados especialistas en franquicias en Málaga

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Abogados Especialistas en Franquicias en Malaga

Abogados Especialistas en Franquicias en Malaga

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Nuestra firma nace de la union de un equipo de Abogados en el ambito del derecho mercantil, que tras un a dilatada experiencia de mas de 20 años en la representacion de compañias y empresas, deciden unir sus esfuerzos y conocimientos para configurar el mejor equipo de Abogados de Franquicias y Derecho Mercantil , pudiendo afirmar que actualmente somos lideres en España en cuanto a volumen de asuntos tramitados y clientes satisfechos

Desde la Corporación Jurídica Century Abogados ofrecemos toda nuestra experiencia en la correcta defensa de los intereses de los franquiciados y franquiciadores, atendiéndolos nuestros Abogados Especialistas y Expertos en Franquicias en cualquiera de nuestras sedes de Málaga, Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola  Mijas Marbella Córdoba Alicante Madrid Barcelona

En la actualidad existe una amplia proliferación y extensa gama de franquicias, las cuales presentan múltiples ventajas, a saber:

Minimiza los riesgos anexos al inicio de cualquier actividad empresarial, toda vez que el franquiciado adquiere el derecho a la explotación de un sistema de comercialización ya puesto en marcha, reduciendo así el riesgo económico, laboral, así como comercial, en la medida en que se integra en los circuitos de esta ultimo . .Abogados Especialistas en Franquicias en Malaga 

El uso de una denominación social, conocida y sólida, en el sector en el cual actué la actividad empresarial en concreto, que goza de amplia confianza entre los consumidores al cual se destina el servicio o empresa, lo cual implica un menor gasto de personal, así como en cuanto a control, suministro y distribución de los productos o servicios. Abogados Especialistas en Franquicias en Malaga

Mejores condiciones económicas en cuanto a compra de mercaderías, producción y coste de los mismas.

En resumen el franquiciado se convierte en propietario de un negocio seguro y con resultados existentes desde el primer momento, beneficiándose de la experiencia del franquiciador en el sector, recibiendo la formación inicial adecuada y el asesoramiento por parte del franquiciador para el buen devenir del negocio a emprender y todo ello sin perder su condición de ser pequeño, siendo su propio jefe. 

Si bien, aconsejamos buscar el asesoramiento de un Abogado Experto o Especialista en Franquicias, y en Derechos de los Franquiciados y Obligaciones de los Franquiciadores

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Normas aplicables a la relación de franquicia Abogados Especialistas en Franquicias en Malaga

La legislación española nos proporciona una ayuda muy escasa a la hora de definir la relación de franquicia, ya que el artículo 62 de la ley 7/1996 sobre ordenación del comercio minorista –único precepto con rango de ley que alude a la misma- elude cualquier referencia a su naturaleza o régimen jurídico. 

El legislador no se refiere pues al contrato de franquicia sino a “la actividad comercial de franquicia” que define como “aquella que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios”.

La jurisprudencia la que poco a poco ha ido arrojando luz sobre la cuestión pudiéndose definir el contrato de franquicia como “contrato atípico que se celebra entre dos partes jurídica y económicamente independientes, en virtud del cual una de ellas -franquiciador- otorga a la otra -franquiciado- el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por éste de una contraprestación económica”

Resulta muy útil la descriptiva definición que contiene el código deontológico europeo de la franquicia aplicable en España, en cuyo artículo 1 se define la franquicia como “un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías, basada en una estrecha y continua colaboración entre empresas jurídica y financieramente distintas e independientes, el franquiciador y sus franquiciados, en el que el franquiciador dispone el derecho e impone a sus franquiciados la obligación de explotar una empresa de acuerdo con sus conceptos. 

Resultado de imagen de franquicias abogadosEl derecho así concedido autoriza y obliga al franquiciado, a cambio de una aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de productos y/o servicios, el “Knox hoy” (saber hacer) y otros derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial y/o técnica, en el marco de un contrato de franquicia escrito suscrito por las partes a este efecto”.

El contrato de franquicia es un contrato atípico, ello quiere decir, que la figura no posee una caracterización unívoca

El Tribunal de Justicia Europeo la define: «más que un modo de distribución se trata de una manera de explotar financieramente, sin comprometer capitales propios, un conjunto de conocimientos»

En el Reglamento 4087/88 de la UE se establece que «franquicia» es un conjunto de derechos de la propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derecho de autor, «Know How» o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.

En el Código Deontológico Europeo de la Franquicia se establece que la franquicia es un sistema de comercialización de productos, servicios y/o tecnología, basado en la colaboración estrecha y continua entre empresas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciador y sus franquiciados individuales, por el cual el franquiciador concede a sus franquiciados individuales el derecho e impone la obligación de llevar un negocio de conformidad con el concepto de franquiciador. Este derecho faculta y obliga al franquiciado individual, a cambio de una contraprestación económica directa o indirecta a utilizar el nombre comercial y/o la marca de productos y/o servicios, el «know how», los métodos técnicos y de negocio, los procedimientos y otros derechos de propiedad industrial y/o intelectual del franquiciador, apoyado en la prestación continua de asistencia comercial y técnica, dentro del marco y por la duración de un contrato de franquicia escrito, pactado entre las partes a tal efecto. 

La Ley del Comercio Minorista 7/1996, de 15 de enero, recoge que la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una persona, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios. 

La franquicia podemos definirla de forma genérica como un contrato de distribución comercial, atípico, mixto, bilateral y sinalagmático, en el que el concedente (franquiciador) cede al concesionario o franquiciado un método empresarial propio completo a través de la transmisión de sus elementos distintivos (marcas, rótulos, enseñas), un saber hacer (know-how), suministros y asistencia técnica (formación profesional, asesorías varias, diseño publicitario, etc.). 

En consecuencia será la autonomía de la voluntad de las partes, recogida en un contrato, la que configure el concreto contenido de la relación sujeta a unos principios generales por lo que es conveniente que busque el asesorameinto de un buen Abogado Experto en Franquicias 

Las relaciones de franquicia confluyen una gran variedad de prestaciones recíprocas que podrían incardinarse en otros tantos contratos o instituciones típicas (ej. Suministro, propiedad intelectual, industrial, etc., de manera que –de modo diferente en cada caso- serán de aplicación normas o conjuntos de normas que regulan negocios jurídicos y contratos típicos. Es atípico por no tener en nuestro Derecho posibilidad alguna de subsunción en los esquemas contractuales de nuestros códigos.

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Es mixto por la yuxtaposición y adición de instituciones típicas.

Es, además, bilateral por cuanto su perfeccionamiento se efectúa entre dos partes perfectamente definidas, de cuya formalización se derivan derechos y obligaciones recíprocas para ambas. 

Sinalagmático y oneroso, porque se da la nota característica de las relaciones obligatorias sinalagmáticas: la interdependencia o nexo causal entre dos deberes de prestación, de manera que cada uno de ellos, en relación con el otro, funciona como contravalor o como contraprestación. 

Condiciones generales de la contratación, el contrato de franquicia supone a los franquiciados la aceptación de un formulario tipo de contrato, dotado de auténticos anexos de condiciones generales, requiriendo la franquicia la fijación unilateral por el franquiciador como contratante dominante y coordinador del sistema, de las principales condiciones del futuro ejercicio negocial, como son la imagen uniforme, la presentación de local, los procesos de producción o comercialización, inversiones mínimas, stocks, pagos a la red, política de precios, etc., dejando a la negociación particular entre franquiciador y franquiciado los aspectos relativos a la adecuación del franquiciado a su entorno, como el territorio o área de responsabilidad, cuotas de ventas mínimas, etc., y aun éstas dentro de baremos estables a todo contratante. Es decir, que en el contrato coexisten cláusulas normativas y condiciones generales predispuestas destinadas a ser directamente recibidas en el período de formación contractual sin posibilidad de negociación alguna. La existencia de condiciones generales de la contratación en los contratos de franquicia, en el bien entendido que éstas hayan sido expresamente aceptadas por el adherente, no desvirtúa que el contrato de franquicia se trate de un auténtico contrato, para cuya formación haya libre consentimiento y negociación. No hay que olvidar que dicho tipo de cláusulas serán inevitables para llevar a cabo el sistema de franquicia como son las relativas a evitar que el saber hacer y la asistencia que el franquiciador transmita al franquiciado puedan beneficiar a la competencia como aquéllas cuyo objeto sea la salvaguarda de la identidad y la reputación de la red, simbolizada por la marca franquiciada. 

III. CLASES CONTRATO FRANQUICIAS 

Por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea se recogió la clasificación en los contratos de franquicia, atendiendo a su función externa como franquicia de distribución, producción o servicio:

  • a) El contrato de franquicia de servicios, en virtud de los que el franquiciado ofrece un servicio bajo el signo, nombre comercial o marca del franquiciante plegándose a las instrucciones de éste.
  • b) Los contratos de franquicia de producción en virtud de los cuales el franquiciado fabrica por sí mismo, según las indicaciones del franquiciante, productos que vende bajo la marca de éste; y,
  • c) Los contratos de distribución en virtud de los cuales el franquiciado se limita a vender ciertos productos en una tienda que lleva el signo del franquiciante.

IV. REGISTRO DE FRANQUICIADORES

La Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en su artículo 62 impone al franquiciador la obligación de inscribirse en un Registro específico y de transmitir al inversor una información básica sobre su identidad y sobre el negocio objeto del contrato para que el candidato obtenga información suficiente con el fin de que conozca la estatura de la empresa, su historial como franquiciador, las características del contrato de franquicia, y toda la información que le pueda afectar en su condición de franquiciado. El Registro de franquiciadores está presidido por principios de naturaleza administrativa, relativos fundamentalmente a la publicidad de los datos inscritos, mas la inscripción del comerciante en el precitado Registro no tiene efectos constitutivos y la inscripción no goza de la presunción de exactitud y validez, de oponiblidad a terceros, ni crea derechos adquiridos de buena fe. 

V. TRATOS PRELIMINARES Y RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL

En el artículo 3 del Real Decreto 2485/1998 [hoy derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores (BOE de 13 de marzo)] se recogía el contenido de la información precontractual que debe ponerse a disposición del futuro franquiciado, con el objeto de transmitir al inversor una información básica sobre su identidad y sobre el negocio objeto del contrato al menos 20 días antes de la firma de cualquier precontrato o contrato o de efectuar cualquier clase de pago. El franquiciador puede exigir al posible futuro franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información precontractual que reciba o vaya a recibir del franquiciador.

El precontrato de franquicia u opción de compra, es el documento contractual que nos garantiza una opción preferente, frente a otros posibles franquiciados, de adhesión a la red. 

Este contrato se firma normalmente, cuando el candidato a franquiciado decidido a integrarse en una franquicia, no dispone de local para explotar el negocio y, mediante la firma del precontrato se garantiza que durante la duración del mismo, habitualmente seis meses, el franquiciador le va a respetar dicha zona territorial sin concedérsela a otro/s franquiciado/s. En el acto de otorgamiento del precontrato el adquirente abonará al franquiciador una cantidad a cuenta del derecho de entrada, normalmente un 25% del mismo; si finalmente no se llegara a materializar la firma del contrato definitivo, bien porque el adquirente no haya localizado una ubicación apropiada para la implantación del negocio, o no lograra llegar a un acuerdo con el arrendatario o propietario del local previamente aprobado, o si el franquiciador determinase finalmente que el adquirente no es la persona idónea para gestionar la franquicia, ya sea por motivos personales, profesionales o patrimoniales, o si por razones de fuerza mayor no llegara firmarse el contrato de franquicia, se resolverá el precontrato y el franquiciador reembolsará al adquirente la cantidad que éste le entregó, una vez deducidos los gastos en los que el franquiciador hubiese incurrido en el proceso de búsqueda y selección de emplazamiento, elaboración del proyecto de adecuación y equipamiento del local, así como los gastos de desplazamiento que se hubiesen ocasionado. Aunque la condición de franquiciado no se adquiera hasta la firma del contrato de franquicia, la formalización del precontrato concederá al candidato una situación de adquirente prioritario de la franquicia en una demarcación concreta. 

VI. CONTENIDO DEL CONTRATO

El contrato de franquicia es un contrato que incluye diferentes tipos de prestaciones para las partes y la finalidad es la transmisión del franquiciador al franquiciado de un modelo de empresa, de una forma de hacer y que, ante la falta de regulación, deberá estarse a la autonomía de la voluntad. 

Siguiendo el concepto de franquicia y los principios rectores recogidos en el Código Deontológico Europeo de Franquicia, son obligaciones del franquiciador:

  • 1. Haber puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena. 
  • 2. Ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela (marca y signo distintivo) y la cesión de uso de la marca y signos distintivos al franquiciado, así como del «know how» del negocio en determinado territorio y tiempo.
  • 3. El franquiciador prestará al franquiciado una asistencia técnica y comercial, que se traduce en aspectos tales como técnicas de venta, administración, merchandising, localización del emplazamiento más adecuado, decoración del local, publicidad y actividades promocionales comunes a la red e individuales al franquiciado, estudios de mercado, etcétera.
  • 4. El franquiciador debe respetar la zona de exclusiva concedida al franquiciado donde éste llevará a cabo la explotación del negocio.
  • 5. Formación inicial y continuada del franquiciado y de su personal en todos y cada uno de los aspectos del funcionamiento del negocio. 
  • 6. Señalar las Fuentes de aprovisionamiento autorizadas.
  • 7. Coordinar las campañas de publicidad a nivel nacional.
  • 8. Proporcionar al franquiciado la información precontractual establecida legalmente.

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Las obligaciones del franquiciado son:

  • 1. Desarrollo de la actividad respetando y aplicando los métodos de gestión propuestos por el franquiciador, normas de establecimiento e instalaciones.
  • 2. Atender a las contraprestaciones económicas de la concesión y prestaciones realizadas, normalmente consistentes en el pago de un canon de entrada, canon periódico de publicidad que puede ser calculado en un porcentaje sobre la facturación anual del franquiciado o sobre los productos adquiridos y royalties por el uso de las marcas.
  • 3. Obligación de confidencialidad y secreto respecto de terceros del «know how» y otros secretos empresariales transmitidos por el franquiciador, incluso con posterioridad ala finalización del contrato.
  • 4. No infracción de los derechos de propiedad industrial e intelectual cedidos, esto es, usarlos dentro del marco contractual.
  • 5. Obligación de no competencia. El franquiciado no podrá ejercer actividad alguna que directa o indirectamente representen una competencia con la actividad que constituya objeto del contrato de franquicia y podrá ser mantenido en esta obligación durante un año con posterioridad a la terminación del contrato.
  • 6. Información periódica al franquiciador de la gestión y trayectoria de las ventas.
  • 7. Permitir la supervisión y control del franquiciador, haciendo posible el acceso a la contabilidad e inventario.
  • 8. Con el fin de mantener la identidad y reputación de la red, el franquiciado se obliga a abastecerse exclusivamente del franquiciador o proveedores autorizados por el franquiciador.
  • 9. Obligación de vender o utilizar en el marco de la prestación de servicios productos de la marca del franquiciador así como productos que no son de la marca del franquiciador pero que se comercializan o usan en toda la red para el mantenimiento de una imagen uniforme.
  • 10. Realizar una cifra anual de ventas.
  • 11. No cesión del contrato ni del local sin la aprobación previa del franquiciador.

VII. DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato queda al libre arbitrio de las partes, así la finalización de la relación contractual puede ser debido:

  • a) a la terminación del contrato por el transcurso del tiempo por el que se acordó la duración del mismo en el caso de que se hubiere pactado de duración determinada,
  • b) por voluntad de las partes,
  • c) por la resolución unilateral por una de las partes contratantes -en cuyo caso deberemos distinguir entre los contratos de duración determinada y los de duración indeterminada por no haberse consignado el plazo del contrato o duración del mismo-,
  • d) como consecuencia de la denuncia de una de las partes del incumplimiento de la contraparte de obligaciones contractuales, o
  • e) por circunstancias sobrevenidas que afecten a la capacidad y/o personalidad de las partes afectando al objeto del negocio jurídico.

Son aplicables al franquiciador y al franquiciado todas y cada una de las normas de cualquier actividad empresarial, ya sea de orden administrativo, fiscal, laboral, seguridad social, etc.

El equipo de Abogados que conforman el Bufete de Abogados Especialistas en Franquicias en Malaga comparten unos  principios y valores comunes, maxime cuando actuamos como Abogado expertos en franquicias en Malaga, que son:

Defensa de primer nivel, trabajo constante asi como servicio de atencion al cliente personalizado, orientado todo ello a que cuente con la mejor defensa posible

Seriedad, profesionalismo y experiencia son los tres valores que más cuidamos y que nos dan día a día la confianza de nuestros clientes, en nuestro bufete de abogados especialistas en franquicias en Malaga, para proporcionar una labor eficiente en todo tipo de procedimientos para ante los tribunales nacionales y supranacionales guiados de la mano de los mejores abogados expertos en franquicias Abogados Especialistas en Franquicias en Malaga

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