Viviendas sin construir y dinero en la Promotora – ¿Puedo reclamar éste dinero? ¿A quién?

Abogado inversiones Torremolinos

Viviendas sin construir y dinero en la Promotora – ¿Puedo reclamar éste dinero? ¿A quién?

ABOGADOS RECLAMACION POR VIVIENDA NO CONSTRUIDA

Autor: Marina Caparrós

SUPUESTO: Compras una vivienda sobre plano a la constructora o promotora. Como anticipo entregas importantes cantidades de dinero a la promotora. Cumplido el plazo para la entrega del inmueble, este no está construido, y la promotora entra en quiebra y desaparece.

ABOGADOS RECLAMACION POR VIVIENDA NO CONSTRUIDA

Todos en este caso nos haríamos las siguientes preguntas.

  • ¿Dónde está el dinero que he adelantado o pagado por la construcción de mi vivienda, cuando la promotora se va a quiebra?
  • ¿Lo he perdido?

La Ley 57/1968 protege a estos compradores, pudiendo recuperar el dinero invertido.

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Según esta Ley la promotora o constructora estaba obligada a poseer un aval bancario o seguro respecto de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores. Esto es, los compradores iban realizando pagos fraccionados a una cuenta bancaria de la promotora, mientras se iniciaban las obras, y dichas cantidades debían ser ingresadas en lo que la ley denomina “cuenta especial”, y todos esos importes estaban protegidos por el aval bancario o por la compañía aseguradora.

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De esta menara, en caso de que la promotora fuese a quiebra y no entregase las viviendas en el plazo de tiempo señalado en el contrato, pese a que la promotora desapareciera los compradores tienen derecho a exigir las devoluciones de las cantidades que entregaron las cuales habían quedado protegidas bien por el Banco que actuaba de aval o bien por la compañía aseguradora.

  • ¿Qué ocurre si las cantidades que yo entregué al promotor no iban a esta cuenta especial protegida por la ley?

Como ha declarado el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de enero de 2015, “es obligación exclusiva del promotor-vendedor ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la cuenta especial, que el referido promotor debe abrir”.

El comprador una vez que ha entregado las cantidades no tiene porqué conocer el destino que haga de ellas el promotor.

  • ¿Y si no se emitió un aval particular a mi nombre por mis cantidades entregadas, no tengo aval o seguro, no puedo reclamar?

El Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de septiembre de 2015 confirmó que teniendo el comprador derecho a que se emitiera un aval individual a su nombre, su ausencia no exonera de la responsabilidad del aval bancario o entidad aseguradora. Por lo tanto, pese a que no exista una póliza de aval individual a su nombre existiendo una póliza general será suficiente para quedar cubierto y protegido por la misma. Y, por tanto, podrá reclamar la devolución de las cantidades que entrega a cuenta para la construcción de las viviendas.

Dicho todo esto hay que tener claro que todos los compradores que hayan entregado cantidades de dinero a cuenta para la construcción de una vivienda y éstas no se han construido o no se han entregado en el plazo de tiempo señalado en el contrato de compraventa tienen derecho a exigir la devolución de esos importes que han quedado cubiertos por un aval bancario o una póliza de seguros.

Desde que salió dicha sentencia son numerosas las reclamaciones que se han llevado a cabo por propietarios afectados y que finalmente han conseguido recuperar su dinero después de muchos años de incertidumbre y angustia.

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