ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO PRISION MALAGA

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¿Qué es la clasificación penitenciaria?

A cada preso se le asigna una situación penitenciaria que se llama “grado”. Cada grado se corresponde con un régimen de vida diferente dentro de la cárcel, en cuanto a horarios de patio, cacheos, actividades, permisos, etc.: ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO PRISION MALAGA

  • El régimen más restrictivo es el primer grado (régimen cerrado),
  • El régimen ordinario es el de segundo grado ABOGADOS TRATAMABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO PRISION MALAGAIENTO PENITENCIARIO MALAGA
  • El régimen abierto es el tercer grado, y tiene diversas modalidades. ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO MALAGA
  • El último grado es la libertad condicional. ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO PRISION MALAGA

¿Cómo es el régimen de vida en el tercer grado penitenciario?

Se conoce como el régimen de vida en “semilibertad”. Se caracteriza por la ausencia de controles rígidos, porque lo esencial en este momento de cumplimiento de la condena es la confianza en el preso, apelando a su sentido de la responsabilidad. Las personas clasificadas en tercer grado tienen que pasar como mínimo ocho horas de cada veinticuatro en la cárcel, pero durante el resto del día pueden salir del Centro Penitenciario, ya sea para desarrollar actividades laborales, o formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, encaminadas a su integración social. Si el preso de modo voluntario acepta el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos (pulsera), no tendrá que cumplir ese mínimo de ocho horas.

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Existen varios tipos de cárceles de régimen abierto: ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO PRISION MALAGA

  • Los Centros Abiertos o de Inserción Social: son cárceles que están destinadas al cumplimiento de las condenas en semilibertad. Es un sistema progresivo, porque cuando el preso llegue al Centro, en una primera fase no podrá salir al exterior; pero gradualmente se llegará al régimen abierto, es decir, a la integración plena, porque la mayoría de su tiempo lo pasará fuera del Centro. La Junta de Tratamiento realizará un seguimiento de sus actividades. ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO MALAGA
  • Las Secciones Abiertas: son departamentos dentro de los Centros Penitenciarios destinados solo a personas clasificadas en tercer grado.
  • Las Unidades Dependientes: son edificios fuera del recinto de la prisión, viviendas normales, que se gestionan por entidades privadas. Las más comunes son las Unidades Dependientes de mujeres con hijos, enfermos con SIDA o estudiantes de la Universidad a Distancia. ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO PRISION MALAGA
  • Las Unidades Extrapenitenciarias: están pensadas específicamente para que el preso realice un programa de deshabituación, es decir, para condenados que son drogodependientes y que cumplen los requisitos del tercer grado. ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO MALAGA

¿Qué requisitos se exigen para acceder al tercer grado penitenciario?

En primer lugar, se valorarán las “variables generales” para conceder el tercer grado: son circunstancias personales del preso (sociales, familiares, laborales, penales, antecedentes, tipo de delito por el que fue condenado, duración de la pena,  tipo de estudios, etc.). ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO MALAGA

En segundo lugar, se valorará la “variable específica” del tercer grado: que se trate de un interno que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, esté capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

En tercer lugar, se exige que el preso haya satisfecho la responsabilidad civil que se le impuso en la Sentencia. Sin embargo, si el Juez al valorar el caso concreto determina que la persona no tiene dinero para pagar, entonces puede entender cumplido este requisito solo con un compromiso de pago por parte del preso. ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO PRISION MALAGA

Hay un último requisito para conseguir el tercer grado, que solo se aplica cuando la duración de la pena impuesta en la Sentencia sea superior a cinco años de prisión. En estos casos, el Juez puede ordenar que la clasificación en tercer grado no se pueda llevar a cabo hasta que el preso haya cumplido la mitad de la pena. Es lo que se conoce con el nombre de “período de seguridad”. En algunos delitos, la imposición de esta exigencia es OBLIGATORIA para el Juez: por ejemplo, si la pena se ha puesto por la comisión de un delito de terrorismo, por abusos o agresiones sexuales a menores de trece años, por la corrupción de menores de trece años, o si se ha cometido un delito en el seno de organizaciones criminales.

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