Asociaciones Cannabicas Marihuana en Barcelona Abogados

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Telefono Gratuito 24 horas 900823531/607530101 Firma Lider en España en la Creacion de Clubs de Cannabis Marihuana, formada por Abogados Penalistas expertos en delitos contra la Salud Publica – trafico de drogas . con mas de 20 años de experiencia en la defensa de cualquier actuacion derivada de dichos delitos

Actualmente, dado el volumen de clientes que demandan nuestros servicios en Barcelona, para la Constitucion de Clubs de Cannabis Marihuana, asi como Clubs de Fumadores en Barcelona, disponemos de un servicio de atencion permanente a los

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Si desea constituir su propio club de fumadores en Barcelona o Provincia, sepa que en nuestra firma Juridica, nos ocupamos de la tramitacion integra de la misma, desde la redaccion del Acta Fundacional en Barcelona de la Asociacion Cannabica, como de sus Estatutos  e inscripcion registral de la misma, a fin de p poder ejercer la activiad con total legalidad, sujeta a principios democraticos, de igualdad, sin finalidad lucrativa y evitar se acusado por un presunto delito contra la Salud Publica, previsto y penado en el articulo 368 del Codigo Penal :

 “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370”.

Según Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Abril de 2014 el delito se integra por

«la promoción y el favorecimiento del consumo ilegal, lo que equivale a “fomentar, impulsar, desarrollar, amparar, colaborar o hacer más cómodo, más sencillo, el uso de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”, pues, como deja claro la posterior Sentencia de 17 de marzo de 1994 “por consumo ilegal ha de entenderse toda utilización de la droga por diversas vías orgánicas que no sea aquella que esté expresamente autorizada por tener finalidad terapéutica o positiva para la salud”.

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