CUESTIONES BÁSICAS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE INVERTIR.

ABOGADO PROPIEDAD INDUSTRIAL INTELECTUAL MARBELLA

CUESTIONES BÁSICAS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE INVERTIR.

Actualmente nos encontramos con los tipos de interés en mínimos históricos. ¿Esto qué supone? Que hay que elegir muy bien en qué productos deseamos invertir. La variedad es enorme, desde cuentas corrientes hasta depósitos, pasando por fondos y planes de pensiones. Por ello es necesario contar con el asesoramiento adecuado de manera que nos resulte mucho más sencillo poder obtener el máximo beneficio financiero-fiscal, ya que aunque los tipos impositivos sean los mismos, no ocurre lo mismo con la forma de liquidar, que es verdaderamente donde podemos encontrar ciertas ventajas.

En primer lugar, debemos referirnos a los intereses derivados de ceder un capital propio a terceros, ya sea a través de una cuenta bancaria o un depósito. Estos tributan en el IRPF, formando parte de la base imponible del ahorro. ¿Cuáles son los tipos actualmente? Del 19% para rendimientos menores de 6.000 euros, del 21% para el tramo comprendido entre 6.000 y 50.000 euros, y del 23% para ingresos superiores a 50.000 euros. Además, todo rendimiento de intereses estará sujeto a retención del 19%. En este sentido, tendremos que analizar tanto desde un punto de vista financiero, como desde un punto de vista fiscal, que es lo que más nos conviene: si empezar a cobrar los intereses cuanto antes, o por el contrario, dilatar ese cobro en el tiempo, para por ejemplo trasladar estos beneficios al siguiente año fiscal.

¿Y los rendimientos en especie? ¿Qué son? Generalmente, provienen de un rendimiento de capital mobiliario, en aquellos supuestos en los que la entrega es consecuencia de la cesión de capitales, o bien por la contratación de un determinado producto financiero cuando la retribución no sea en efectivo. En estos casos el bien recibido siempre ha de estar valorado económicamente. Supondrá un ingreso a cuenta del 19%, y tributará en alguno de los tipos impositivos anteriormente señalados, en función de su valor. De todas formas debemos advertir, que este tipo de productos no son muy recomendables salvo que el valor entregado sea muy alto, ya que de alguna manera nos atan con la entidad financiera de rigor.

¿Y qué ocurre por ejemplo con los fondos de inversión? Hasta que no se materializa la ganancia patrimonial derivada de ellos no estamos obligados a pagar nada a Hacienda, estando también libre de impuestos el traspaso de fondos. Se trata pues, de dos grandes ventajas que nos permiten aumentar nuestras ganancias a diferencia de lo que sucede con los depósitos, los cuales además de estar sujetos a impuestos, te retienen en función de los intereses. Además, en caso de pérdidas, éstas se compensan con las ganancias generadas en el ejercicio, y si de dicha compensación, resultase un saldo negativo, el mismo puede compensarse con los saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en los siguientes cuatro años.

Por su parte, a día de hoy, los planes de pensiones se han convertido, en casi todas las Comunidades Autónomas, en el producto financiero por excelencia a la hora de conseguir una rebaja en la factura fiscal. A este respecto, el límite máximo de reducción, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa, será la menor de entre las siguientes cantidades:

1. El importe de las aportaciones realizadas (que a día de hoy se encuentran limitadas a 8.000 euros anuales).

2. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Por último, cabe decir que en el momento del rescate, independientemente de que el mismo se haga en forma de renta o de capital, las cantidades recibidas serán consideradas como ingresos del trabajo, formando así parte de la base imponible general del IRPF y tributando al tipo progresivo (que en el presente año va del 19% al 45%). Por esta razón tendremos que estar muy pendientes de qué cantidades vamos a cobrar, ya que cualquier mínima subida puede hacer que saltemos de tramo y se nos dispare la factura fiscal.

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