Custodia compartida en estos tiempos – Parte II

Custodia compartida coronavirus parte 2

Custodia compartida en estos tiempos – Parte II

Nadie se imaginaba las consecuencias de la crisis sanitaria cuando el Gobierno aprobó el 14 de marzo el Real Decreto-Ley 463/2020. La sociedad en cuarentena para frenar esta pandemia ha tenido evidentemente sus consecuencias sobre la custodia compartida con hijos menores de edad.

Casi todas las acciones que recaen sobre la sociedad afectan al Derecho de Familia. Las medidas políticas y sanitarias establecidas para frenar sus efectos plantean problemas jurídicos que inciden en su totalidad en el derecho.

Si necesita más información para su caso, contacte con nuestros abogados en derecho de familia y obtenga respuestas. La custodia compartida en este tiempo no se ha ejecutado de forma habitual, por ello, vamos a ver qué ocurre ahora que todo parece volver a su normalidad.

Guardia y custodia compartida

Si cuando se determinó la custodia compartida ambos progenitores residían en la misma ciudad, los períodos de estancia de los hijos con cada uno de ellos se mantienen por mayoría.

Los Jueces de Familia han celebrado numerosas juntas desde que el 14 de marzo se decretara el estado de alarma. De estas, se han adoptado acuerdos sobre la custodia compartida y la mayoría se muestran a favor de mantener el régimen custodio.

Evaluación jurídica del Régimen de Custodia Compartida El RD 463/2020, de 14 de marzo, expresamente indica que:

“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores.”

Por ello, se contempla la necesidad de que un progenitor tenga que “circular” por la vía pública:

  1. Uno para recoger a un menor
  2. Dos para entregarlo después de terminar el periodo de estancia con él.

Hay que tener en cuenta que los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad. Además, se guardan las medidas de seguridad sanitarias. Por tanto, el traslado de los menores no supone a priori ningún riesgo. Es más, en la mayoría de los casos, el traslado consistiría en que el menor bajaría a la puerta de la casa o al garaje, donde el progenitor estará esperándole para montarse en el coche, por lo que con las debidas precauciones no debe existir el riesgo de contagio.

Uno de los problemas que quizá surja es que, al haberse suspendido las clases en los colegios, si el intercambio se realizaba en él, se dicta que

Si el régimen de custodia compartida se acoge al sistema de casa nido, no habrá problema en mantenerlo.

En estos casos, es el progenitor que accede al domicilio quien deba adoptar las medidas de precaución.

Es recomendable que los progenitores lleven la sentencia judicial o el convenio regulador para exhibirlo a la policía para acreditar la necesidad del desplazamiento para ocuparse de los hijos en el turno establecido.

Custodia individual

En caso de que se acordara el Régimen de custodia individual y el progenitor haya enfermado , se puede pedir el cambio de custodia. En este caso, la modificación de la custodia exige que el cambio de circunstancias sea permanente, y parece ser que este virus es pasajero y temporal, por tanto no es causa de modificación definitiva.

Nuestros abogados en derecho de familia atenderán a todas sus dudas sobre la custodia compartida y la situación que se ha generado en torno a ella como consecuencia de la crisis sanitaria. Una vez más, Century Abogados está muy cerca de ti.

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