Estoy en una mesa electoral, ¿A qué estoy obligado?

Estoy en una mesa electoral, ¿A qué estoy obligado?

El pasado 3 de mayo de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto de convocatoria de elecciones generales, a celebrar el próximo día 26 de junio.
Eso quiere decir que nos encontramos cercanos al periodo en el cual deberán designarse los miembros de la Mesa Electoral que han de dirigir el desarrollo de la jornada electoral, siendo dicha designación competencia, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, de los Ayuntamientos, los cuales además deberán encargarse de las correspondientes notificaciones.

Dicho esto, conviene recordar que los cargos de la Mesa Electoral (presidente y vocales) son obligatorios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la LOREG, hasta el punto de que es considerado delito electoral el dejar de concurrir o desempeñar sus funciones, con penas previstas de tres meses a un año de prisión, como de hecho recoge el artículo 143 de la LOREG.

Los cargos se designan de entre personas menores de 70 años que sepan leer y escribir, debiendo ostentar el Presidente, al menos, el título de Bachiller o FP II. De esta manera, para cada Mesa Electoral, serán designados un Presidente titular y uno suplente, dos vocales titulares, y dos suplentes.
A su vez, conviene no olvidar que el día de la jornada electoral, a las 8:00 horas de la mañana, han de comparecer obligatoriamente a la constitución de la Mesa todos los designados, tanto los titulares como los suplentes, en virtud de lo reflejado en el artículo 80 de la LOREG, de forma que en el caso de que se produzca la ausencia de algún titular, pueda ser suplido por su correspondiente suplente, y de este modo quedar válidamente constituida la Mesa.

Como hemos puesto de manifiesto, una vez que hemos sido elegidos miembros de la mesa, por norma general no podremos faltar a nuestra obligación, pero ¿cabe alguna posibilidad de renuncia? Sí, existen una serie de causas tasadas que permiten renunciar a los referidos nombramientos. Así pues, podrán renunciar:

  • Los mayores de 65 años, en el plazo de siete días, ante la Junta Electoral de Zona.
  • Aquellas personas a las que les afecte alguna circunstancia concreta que les impida ejercer el cargo para el que han sido nombradas, formulando excusa ante la Junta Electoral de Zona, en el plazo de siete días naturales, acreditando la concurrencia de dicha circunstancia, que deberá estar recogida en la Instrucción nº 6/2011 de la Junta Electoral Central.

No obstante, no todo son obligaciones, sino que como cualquier otro cargo público, el hecho de ser miembro de la Mesa, supone tener derecho a una remuneración. En este sentido, se establece una dieta a favor de cada miembro de la Mesa que efectivamente ejerza el cargo. Asimismo, también se tiene derecho a un permiso retribuido el día de la jornada electoral siempre y cuando el miembro electo deba faltar a su puesto de trabajo para cumplir con la obligación objeto de examen en este post, así como a una reducción, el día inmediatamente posterior, de 5 horas en su jornada de trabajo.

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