La complejidad de las Acciones Preferentes

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La complejidad de las Acciones Preferentes

Autor: Rocío Roque

Las participaciones preferentes no son sino un instrumento financiero de carácter perpetuo por el cual una sociedad emite títulos valores cuya adquisición no supone la obtención de derechos como socio de la misma, esto es, no confieren a su poseedor ni participación en el capital, ni derecho a voto, ni derecho de suscripción preferente en la sociedad emisora.

Si bien, en cuanto a su rentabilidad, generalmente variable, no se encuentra garantizada. Y su remuneración se halla condicionada a la obtención de beneficios distribuibles por la sociedad emisora, de lo contrario, el poseedor de las citadas “preferentes” no verá incrementado en modo alguno sus ingresos.

Con independencia de su carácter perpetuo, el emisor, tratándose de una entidad de crédito, suele reservarse el  derecho  a  amortizarlas  a  partir  de  los  cinco  años, previa autorización del Banco de España.

Asimismo, en caso de insolvencia de la sociedad emisora, las “Participaciones Preferentes” se sitúan en el orden de recuperación de los créditos por  detrás  de  todos  los  acreedores  comunes  y  subordinados.

Por todo ello, estamos ante un producto financiero altamente complejo y caracterizado por un riesgo muy elevado que puede conllevar, si bien beneficios, pero también importantes pérdidas en nuestros ahorros.

Entonces, ¿es desaconsejable su adquisición? No, necesariamente, aunque eso sí, con importantes matices. Y es que, el problema que ha conllevado su estudio por nuestros órganos jurisdiccionales, no es el producto concreto, sino el modo en su comercialización.

Quizás, en algunas ocasiones, puede ser un instrumento financiero altamente rentable, pero solo para aquellos sujetos expertos en la materia, capaces de analizar en profundidad su funcionamiento sacándole el mayor “jugo” posible y asumiendo un riesgo ínfimo.

Así, y retomando el enorme dilema que aúna las múltiples sentencias dictadas al respecto en cuanto a su comercialización, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2016 ha indicado que “la información clara, correcta, precisa y suficiente sobre el producto o servicio de inversión y sus riesgos ha de ser suministrada por la empresa de servicios de inversión al potencial cliente no profesional cuando promueve u oferta el servicio o producto, con suficiente antelación respecto del momento en que se produce la emisión del consentimiento, para que este pueda formarse adecuadamente.”

Existe por tanto, vicio en el consentimiento en la contratación de estos productos cuando la empresa emisora de las “Participaciones Preferentes” no suministra, con el deber exigido en estos casos, una información clara y detallada sobre el producto financiero que está ofertando. Y así lo han afirmado las  sentencias del Pleno de esta Sala núm. 840/2013, de 20 de enero de 2014, y 769/2014, de 12 de enero de 2015, así como la sentencia 489/2015, de 16 de septiembre, en las cuales se afirma que “hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea. Es necesario que la representación equivocada merezca esa consideración, lo que exige que la equivocación se muestre, para quien afirma haber errado, como suficientemente segura y no como una mera posibilidad dependiente de la concurrencia de inciertas circunstancias.” Por lo tanto, al ser el consentimiento un elemento esencial de todo contrato, un vicio en el mismo conllevaría su invalidación. No resulta relevante para el Supremo el hecho de que el cliente hubiera contratado en ocasiones anteriores productos financieros similares, puesto que ello no supone que el cliente tuviera conocimientos expertos en la materia, sino que como expone en su sentencia “Que los clientes hubieran contratado anteriormente productos similares no conlleva que tuvieran experiencia inversora en productos financieros complejos, si en su contratación tampoco les fue suministrada la información legalmente exigida.”

Los tribunales españoles han dado la razón, en nueve de cada diez litigios, a los adquirientes de estos productos, dando lugar a múltiples sentencias que se adecuan al perfil de cada consumidor, siendo unánime a todas ellas la consideración de que tales productos financieros no han sido comercializados correctamente.

En definitiva, si es usted víctima del complejo producto de las “Participaciones Preferentes”, no dude en consultarnos, pondremos a su disposición a un profesional experto en la materia. Además, si necesita asistencia jurídica en cualquier área del derecho recuerde que Century Abogados presta servicio en Málaga, Marbella, Córdoba, Madrid, Torremolinos y Fuengirola.

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