
22 Feb lesiones como delito
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El “selectivo” artículo 152 del Código Penal para la tramitación penal, como delito de imprudencia, de las lesiones derivadas de accidente de circulación
4 de abril de 2017 – por Antonio Tugores Mayol
En efecto, decimos bien lo de “selectivo” precepto penal porque para que puedan tramitarse por la vía penal, lesiones derivadas de accidente de circulación y el juez no decida su archivo, tienen que concurrir toda una serie de requisitos que a continuación analizaremos.
La reforma del Código Penal experimentada con la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo y que entró en vigor el 1 de julio de 2015, supuso la supresión de los procedimientos de Juicio de Faltas que se tramitaban por lesiones ocasionadas en accidentes de circulación. A partir de julio de 2015, las posibilidades de que las lesiones producidas en un accidente de tráfico puedan denunciarse en la vía penal se han visto reducidas de un modo drástico. No hay Faltas por lesiones, apenas se aprecian delitos por lesiones en accidentes de circulación.
En el escenario actual para que las lesiones del tráfico viario constituyan delito y, por tanto, se consiga que el juzgador no archive la denuncia, tienen que pasar un filtro normativo muy exigente. Por este motivo, hablamos del “selectivo” artículo 152-1º y 2º del Código Penal.
Si uno observa, este artículo, en el mismo se contempla la posibilidad de que se produzca una imprudencia grave – artículo 152-1º – o bien una imprudencia menos grave – artículo 152-2º -. Y que este grado de imprudencia resulte ser grave o menos grave viene determinado por la Ley de Seguridad Vial, esto es, por el Real decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en sus artículos 76 y 77, establece lo que se entiende por hechos imprudentes considerados como graves – art.76 – y por hechos imprudentes muy graves – art.77– de la circulación.
«Si la infracción administrativa cometida según la Ley vial es muy grave se habrá cometido un delito de imprudencia grave»
Consecuentemente, deberemos relacionar la infracción administrativa que se considera como grave (según el artículo 76 de la Ley Viaria) o muy grave (artículo 77), para saber si estamos ante un delito de imprudencia grave del artículo 152-1º del CP o ante un delito de imprudencia menos grave del artículo 152-2º del CP.
Así pues, analizado el primer requisito del embudo, es decir, la comisión de una infracción administrativa viaria catalogada de grave o muy grave, tendremos que pasar a valorar y analizar el alcance y tipo de las lesiones producidas, dándose la circunstancia de que:
-Si la comisión de la infracción administrativa cometida según la Ley vial es muy grave, se habrá cometido un delito de imprudencia grave del artículo 152-1º, dando lugar a la tramitación de la denuncia de este delito, con el sólo requisito de que las lesiones sean del tipo previsto en el artículo 147-1º, es decir lesiones que precisan de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
-En cambio, si la infracción administrativa cometida es sólo grave, sólo podremos estar ante un posible delito de imprudencia menos grave del artículo 152-2º, pero ojo al dato, en ese caso, el famoso embudo descrito que permita que la denuncia se tramite como delito de imprudencia menos grave, se hará necesario que el tipo de lesiones producidas sean de la clase contempladas en el artículo 149 CP, es decir lesiones con pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica o de las previstas en el artículo 150 CP, es decir lesiones de pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad.
«El selectivo artículo 152 del Código Penal actual no está consiguiendo el objetivo marcado por la Reforma del legislador, constituyéndose un arma arrojadiza de alarma social»
De ahí por tanto que la conclusión personal que uno extrae es que con la Reforma Penal de 30 de marzo de 2.015, algo está fallando, apenas se tramitan denuncias penales por lesiones habidas en accidentes de circulación y sin ninguna duda, esto está comenzando a generar una cierta alarma social que esperemos se pueda controlar. Y digo bien, porque especialmente la juventud, por su ímpetu generacional, propios de los primeros años con permiso de conducir, puedan darse cuenta que la comisión de infracciones, catalogadas por la Ley de Seguridad Vial, como eso, sólo graves de su artículo 76, tales como pueden ser el no respeto de una señal de Stop, de un semáforo en rojo, de una invasión de carril o de una señal de Ceda el Paso, si tales infracciones no vienen acompañadas de la producción de lesiones en sus víctimas con pérdida o inutilidad de un miembro principal u órgano, no constituyen delito y por consiguiente no son objeto de reproche y sanción penal.
Conclusión: El “selectivo” artículo 152 del Código Penal actual, relacionado con lo que se considera como infracción administrativa grave o muy grave de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, no está consiguiendo el objetivo marcado por la Reforma del legislador constituyéndose en un arma arrojadiza constituyente de alarma social, sino al tiempo.
Por supuesto este análisis, merecerá de posteriores comentarios divulgativos más profundos al respecto. Sólo quiere ser, la exposición inicial a la actual situación del tratamiento penal de las lesiones en tráfico viario y que obliga a un replanteamiento serio en una materia que ha pretendido desviar su desarrollo hacía la vía civil con el grave riesgo observado que conlleva.
La consideración del delito de imprudencia viaria queda a merced del resultado y no tanto de la conducta.
Las lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas tras la reforma del Código Penal que suprimió los juicios de faltas.
Antes de analizar las lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas actualmente, hagamos un pequeño recorrido de los cambios que ha supuesto la última reforma del Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2015.
Esta última reforma del Código Penal suprimió las faltas y convirtió algunas de ellas en “delitos leves”, es decir, aquellas conductas que antes tenían la consideración de menos graves en el ámbito penal han pasado, bien a convertirse en delitos leves (por ejemplo: la falta de hurto ha pasado a delito leve de hurto), bien a infracciones administrativas o reconducidas a la jurisdicción civil (conductas despenalizadas).
Abogado Francisco Sevilla Cáceres
Antes de la citada reforma, gran parte de los antiguos juicios de faltas se veían por cuestiones relacionadas por lesiones en accidentes de tráfico, por lo que los Juzgados penales eran los encargados de la tramitación de estas cuestiones.
EJEMPLO: El conductor de un vehículo colisionaba con otro y sufría unas lesiones menos graves (“eje: síndrome del latigazo”). Inmediatamente interponía una denuncia penal, que salvo imprudencia grave del otro conductor, se tramitaba como un juicio de faltas.
Tras el cambio de la Ley y como consecuencia de la desaparición de las faltas, la mayoría de los asuntos relacionados con accidentes de tráfico donde se reclamen lesiones han pasado a la jurisdiccion civil, es decir se van a tamitar por los Juzgados de Primera Instancia civiles, sin que quepa una condena penal aunque sí el pago de una responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por los lesionados.
No obstante lo anterior, todavía han quedado algunas lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas, es decir que se van a seguir tramitando por la jurisdicción penal, bien como delito leve (la gran mayoría) bien como delito básico de imprudencia con resultado lesivo.
Lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas
– Aquellas LESIONES GRAVES de las comprendidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, aunque hayan sido producidas por una conducta calificada como IMPRUDENCIA MENOS GRAVE.
Artículo 149: ” 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica…”
Artículo 150: ” El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad…”
En estos casos, en los que se haya causado alguna de las lesiones graves anteriores como consecuencia de la circulación de vehículos, cuando la conducta del acusado lo haya sido por imprudencia menos grave se tramitarán como DELITO LEVE ante el Juez de Instrucción, pudiendo ser condenados a la pena dispuesta en el artículo 152.2 Código Penal:
” El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.”
– Aquellas LESIONES MENOS GRAVES, no comprendidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, cuando hayan sido producidas por una conducta calificada como IMPRUDENCIA GRAVE.
En esos casos, la conducta por imprudencia grave del conductor podrá ser tramitada como delito báscio de imprudencia del art. 152.1 del Código Penal:
” 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.”
CONCLUSION:
Las lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas serán las que se produzcan cuando haya lesiones graves aunque sea por imprudencia leve y las que se produzcan cuando sean lesiones menos graves cuando haya imprudencia grave en el ámbito de la circulación.
En defintiva, se atiende a la GRAVEDAD; si la imprudencia o las lesiones son graves, estará penalizada la conducta.
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