Los Estados pueden imponer a las empresas de comunicaciones la obligación de conservación de los datos de los usuarios

Los Estados pueden imponer a las empresas de comunicaciones la obligación de conservación de los datos de los usuarios

Vía: noticias.juridicas.com

El Abogado General del TJUE considera que después de la anulación de la Directiva 2006/24/CE, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, los Estados pueden imponer a los proveedores de los servicios de comunicaciones una obligación general de conservación de datos relativos a esas comunicaciones electrónicas.

Pero esta facultad debe estar supeditada a determinados requisitos, cuyo cumplimiento corresponde controlar a los órganos jurisdiccionales nacionales.

Anulación de la Directiva 2006/24/CE sobre conservación de datos

En su sentencia de 8 de abril de 2014 (asuntos C-293/12 y C-594/12, Digital Rights Ireland y otros), el Tribunal de Justicia invalidó la Directiva 2006/24/CE sobre conservación de datos, por considerar, por una parte, que la obligación general de conservación de determinados datos impuesta por dicha Directiva suponía una grave injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal y, por otra parte, que el régimen establecido en ella no se limitaba a lo estrictamente necesario para luchar contra los delitos graves.

Como consecuencia de dicha sentencia, se han planteado ante el Tribunal de Justicia dos asuntos relativos a la obligación general impuesta en Suecia y en el Reino Unido a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de conservar los datos relativos a las comunicaciones electrónicas.

El Tribunal de Justicia tiene así la oportunidad de precisar la interpretación que debe darse en un contexto nacional a la sentencia Digital Rights Ireland.

Posibilidad de imponer la obligación de conservación de datos

En sus conclusiones en los asuntos acumulados C-203/15 y C-698/15, el Abogado General considera que una obligación general de conservación de datos puede ser compatible con el Derecho de la Unión. No obstante, el recurso a la facultad de imponer tal obligación por parte de los Estados miembros está supeditado al cumplimiento de los siguientes estrictos requisitos:

1.En primer lugar, la obligación general de conservación y las garantías que la acompañan deben establecerse mediante medidas legislativas o reglamentarias en que concurran las cualidades de accesibilidad, previsibilidad y protección adecuada frente a la arbitrariedad.

2.En segundo lugar, la obligación debe respetar el contenido esencial del derecho a la vida privada y del derecho a la protección de datos de carácter personal previstos por la Carta.

3.Esta obligación únicamente procederá en la lucha contra los delitos graves, pues solo estos constituyen un objetivo de interés general susceptible de justificar una obligación general de conservar datos, a diferencia de la lucha contra delitos simples o el buen desarrollo de procedimientos no penales.

4.En cuarto lugar, la obligación general de conservación de datos debe ser estrictamente necesaria para la lucha contra los delitos graves, lo que implica que ninguna otra medida o combinación de medidas pueda ser igual de eficaz y al mismo tiempo menos lesiva para los derechos fundamentales.

Además, el Abogado General subraya que dicha obligación debe respetar los requisitos enunciados en la sentencia Digital Rights Ireland en lo que se refiere al acceso a los datos, la duración de conservación y la protección y la seguridad de los datos, con el fin de limitar a lo estrictamente necesario la injerencia en los derechos fundamentales.

5.Además, la obligación general de conservación de datos debe ser proporcionada, en una sociedad democrática, al objetivo de lucha contra los delitos graves, lo que implica que los graves riesgos originados por esta obligación en una sociedad democrática no deben ser desmesurados con respecto a las ventajas que de ella se deducen en la lucha contra los delitos graves.

Por último, el abogado general propone al Tribunal que establezca que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales verificar, a la luz de todas las características relevantes de los regímenes nacionales, si tales requisitos se cumplen.

Recordemos que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, pues su función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. La sentencia definitiva sobre este asunto se dictará en un momento posterior.

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