Modificación de medidas

Abogado derecho penal torremolinos con Century Abogados

Modificación de medidas

Consigue una modificación de medidas por un cambio de circunstancias, en tu vida o en la de tu ex. La evolución en el desarrollo de tus hijos y los cambios en la ley o jurisprudencia también pueden justificar una modificación de medidas. Custodia compartida, régimen de visitas, atribución de vivienda, pensión de alimentos, entre otras medidas, son susceptibles de modificaciones.

La modificación de medidas es simplemente una adaptación a un cambio de circunstancias cuando éstas tienen suficiente peso.
Las medidas, ya sean establecidas en un convenio regulador o mediante sentencia tras un procedimiento contencioso, pueden ser modificadas siempre y cuando se hayan dado cambios en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de establecerlas.

Los cambios de circunstancias que pueden sustentar una modificación de medidas pueden englobarse en tres categorías:

Cambios que te afectan a ti o a tu ex (sección 2)
Cambios que afectan a tus hijos (sección 3)
Cambios legales o jurisprudenciales (sección 4)

De todas las medidas modificables seguramente tienes interés en una de ellas en particular. Ésta seguramente pueden enmarcarse en una o varias de las tres categorías arriba enumeradas (es decir, tipos de motivos que justifiquen dicha modificación). A continuación un índice simplificado, por si quisieras centrarte en una medida en particular:

Modificación de la custodia de los hijos, custodia compartidaCustodia compartida mediante modificación de medidas por cambio de circunstancias en tu vida o en la de tu ex (en sección 2)
Custodia compartida mediante modificación de medidas por cambio de circunstancias por el desarrollo y crecimiento de tus hijos (en sección 3)
Custodia compartida mediante modificación de medidas por cambios legales o jurisprudenciales (en sección 4)
Modificación de la pensión de alimentosModificación de la pensión de alimentos por cambio de circunstancias en tu vida o en la de tu ex (en sección 2)
Modificación de la pensión de alimentos por cambio de circunstancias por el desarrollo y crecimiento de tus hijos (en sección 3)
Modificación de la patria potestadModificación de la patria potestad por cambio de circunstancias en tu vida o en la de tu ex (en sección 2)
Modificación de la atribución del uso de la vivienda familiarModificación de la atribución del uso de la vivienda familiar por cambio de circunstancias en tu vida o en la de tu ex (en sección 2)
Modificación de la atribución del uso de la vivienda familiar por cambio de circunstancias por el desarrollo y crecimiento de tus hijos (en sección 3)
Modificación del régimen de visitasModificación del régimen de visitas por cambio de circunstancias en tu vida o en la de tu ex (en sección 2)
Modificación del régimen de visitas por cambio de circunstancias debido al desarrollo y crecimiento de tus hijos (en sección 3)
Modificación de la pensión compensatoriaModificación de la pensión compensatoria por cambio de circunstancias en tu vida o en la de tu ex (en sección 2)
Si crees que a tus hijos les podría beneficiar una modificación de medidas, ponte en marcha ya con tu abogado matrimonialista especialista en modificación de medidas.

Aspectos esenciales de la modificación de medidas
Para que prospere la modificación de medidas (ya sea por cambios en tu vida o en la de tu ex, por cambios que afecten a tus hijos o por cambios legales o jurisprudenciales) deben cumplirse los requisitos generales exigidos por los Juzgados y Tribunales, que son:

Los hechos en que se base la demanda de modificación de medidas deben producirse con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas. Lo que no se alegó en su momento no puede hacerse valer para conseguir un cambio de pensión, régimen de visitas, cambio de guarda y custodia, pensión compensatoria etc.
La variación o cambio de las circunstancias tiene que tener relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación de medidas pretendida.
Los hechos que fundamentan la modificación deben ser acontecimientos nuevos e imprevisibles.
Permanencia. Los cambios de las circunstancias existentes al dictarse sentencia deben tener visos de continuidad y estabilidad. Si este cambio es algo transitorio, los juzgados y Tribunales desestimarán nuestra pretensión de modificación de medidas.
El cambio de circunstancias debe haberse producido por causas ajenas al cónyuge que solicita la modificación de medidas. De lo contrario, la demanda de modificación de medidas estará abocada al fracaso.
En definitiva, se trata de demostrar que han variado las circunstancias que fueron tenidas en consideración para fijar las medidas en la sentencia o en el convenio regulador; las medidas deben adaptarse a la actualidad y no quedar petrificadas en el tiempo.

La modificación de medidas por cambios que te afectan a ti o a tu ex
Las modificaciones que experimente tu vida (tu salud, tu lugar de residencia, tu capacidad económica o la de tu ex, el nacimiento de nuevos hijos, nuevas relaciones sentimentales, etc.), pueden fundamentar una modificación de las medidas fijadas en la sentencia. Para conseguirlo tendremos que iniciar un procedimiento de modificación de medidas y probar al juez que las circunstancias han cambiado con respecto a la situación anterior (cuando se dictaron las medidas de la sentencia).

Los cambios que te afecten a ti o a tu ex pueden justificar una modificación de medidas. Recuerda, ponte en manos de un abogado especializado si este es el caso.
Modificaciones de medidas que un juez puede llegar a dictaminar, al considerarlos justificados por cambios en tu vida o en la de tu ex, podrían ser:

Custodia de los hijos, modificación a custodia compartida
Pensión de alimentos
Patria potestad
Régimen de visitas
Uso de la vivienda familiar
Pensión compensatoria
Estas medidas, a modo de ejemplo, las vamos a tratar en las subsecciones siguientes.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex custodia compartida
La custodia compartida puede ser obtenida en un procedimiento de modificación de medidas. Las variaciones en tus condiciones laborales (una mayor flexibilidad horaria), la mejora en tus relaciones con tu ex, el ver a tus hijos con más asiduidad de lo establecido en el convenio regulador… son cambios que pueden llevarte a conseguirla.

Tanto tú como tu ex podrías conseguir una modificación de medidas en lo relativo a la custodia de vuestros hijos argumentando cambios experimentados en vuestras vidas. Variaciones en las condiciones laborales, mejora en tus relaciones con tu ex, estar viendo a tus hijos con más asiduidad de lo establecido en el convenio regulador y otros, son posibles motivos para que un juez estime la modificación de medidas respecto a su guarda y custodia.

Los cambios que se producen en tu vida pueden ayudarte a conseguir la guarda y custodia compartida a través del procedimiento de modificación de medidas. Eso sí, asegúrate de que concurren los requisitos necesarios y de que ha pasado un mínimo de tiempo entre la sentencia matrimonial y la modificación de medidas pretendida (no puedes pedir modificación de medidas unos días después de que se haya dictado la sentencia).

La custodia compartida puede ser obtenida mediante un procedimiento de modificación de medidas.
En relación a los requisitos, recomendamos que te hagas a ti mismo unas preguntas y que contestes con la mayor sinceridad posible:

¿En qué ha consistido el cambio?
¿Se verán beneficiados tus hijos por la custodia compartida?¿tienes buena relación con tus hijos?
¿Cumples con el régimen de visitas vigente?
¿Los ves más de lo establecido en sentencia?
¿Cómo es la relación con tu ex?
¿Podéis dialogar aunque sea mínimamente sobre los temas que afectan a tus hijos?
¿Tu día a día te permite adaptarte a esta modificación de medidas?
¿Está tu nueva casa adaptada a sus necesidades?
¿Estás cerca del centro donde cursan estudios?
Todas las modificaciones que experimentes con respecto a la situación que existía al dictarse la sentencia matrimonial deben ponerse en relación con otras circunstancias; como por ejemplo la edad de tus hijos o la evolución de la jurisprudencia en materia guarda y custodia compartida. Pregunta a tu abogado especialista en modificación de medidas acerca de la viabilidad de tu pretensión.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex pensión de alimentos
La pensión de alimentos puede ser aumentada, reducida o incluso suprimida mediante la modificación de medidas cuando se produzcan cambios significativos en tu capacidad económica o en la de tu ex.

La pensión de alimentos puede estar sujeta a una modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex.
Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex Pensión de alimentos Reducción de la pensión alimenticia por disminución de los ingresos del alimentante
Si después de que se dicte la sentencia o convenio regulador tus ingresos se reducen, te resultará difícil afrontar la pensión de alimentos de tus hijos. ¡Pero no desesperes! Si probamos que la pensión de alimentos está desfasada atendiendo a tu situación económica actual, podremos lograr la modificación de medidas y reducir la pensión de alimentos.

Para conseguir la modificación de medidas y minorar la pensión de alimentos deben concurrir los siguientes requisitos:

La reducción de ingresos del obligado al pago de la pensión de alimentos debe haberse producido con posterioridad a la sentencia que estableció la pensión de alimentos.
La reducción de ingresos debe ser significativa y no debe ser transitoria. Si la reducción de ingresos es mínima o anecdótica, el juzgado desestimará la modificación de medidas.
La reducción de ingresos debe demostrarse sin ningún género de dudas, teniendo en cuenta todos los rendimientos del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos. Recuerda que para modificar las medidas es indiferente que tu retribución salarial haya menguado si cobras lo mismo por otro lado (por ejemplo con rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario).
La reducción de ingresos no puede haber sido motivada por quien solicita la reducción de la pensión en el procedimiento de modificación de medidas. Un ejemplo clásico lo encontramos en las empresas familiares que ayudan a aparentar una situación de dificultad económica. Otro caso son los progenitores que solicitan una reducción de jornada en su trabajo para, acto seguido, alegar que su capacidad económica es inferior a la que tenía en el momento de dictarse se sentencia e intentar una modificación de medidas. Está claro que lo que están intentando es “cambiar las reglas” del juego…
Una modificación de medidas relativas a la pensión de alimentos puede estar motivada por un descenso significativo en los ingresos del progenitor que la paga.
¿Deseas saber más acerca de cómo lograr la reducción de la pensión de alimentos mediante el procedimiento de modificación de medidas? Te lo explicamos con los casos más comunes

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex Pensión de alimentos Reducción de la pensión alimenticia por disminución de los ingresos del alimentanteHe sido despedida/o y mis ingresos se han reducido a su mínima expresión
Si te han despedido y estás en paro puedes solicitar la reducción de la pensión de alimentos en un procedimiento de modificación de medidas. Para ello deben tenerse en cuenta distintos factores:

¿Has percibido indemnización por despido? Si es así ¿Qué cantidad? Ten presente que si la indemnización es elevada puede desestimarse tu modificación de medidas (ya que no se habría producido un cambio significativo en tu capacidad económica).
¿A cuánto asciende tu prestación por desempleo? ¿cuánto dura? Si lo que percibes por el paro es similar a tus ingresos la modificación de medidas puede ser desestimada (pues no se ha producido un cambio de circunstancias propiamente dicho). En cambio, si tus ingresos son inferiores y la situación se prolonga en el tiempo se estimará la modificación de medidas y se reducirá la pensión de alimentos.
¿El cese en la empresa se ha producido por causas ajenas a tí? Recuerda que no podrás reducir la pensión de alimentos si dejas de trabajar voluntariamente; la baja voluntaria no justifica una modificación de medidas.
¿Trabajas sin cotizar? La modificación de medidas puede naufragar si la otra parte presenta un dictamen de un detective privado…
Te recomendamos que antes de lanzarte a la modificación de medidas, consulta con tu abogado matrimonialista para ver la viabilidad del caso.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex Pensión de alimentos Reducción de la pensión alimenticia por disminución de los ingresos del alimentante¿Y qué hacer si una/o es autónoma/o y le va mal el negocio?
Eres autónoma/o y deseas solicitar la reducción de la pensión de alimentos porque tus ingresos son menores que los que cobrabas al tiempo de dictarse la sentencia. El principal problema con que te encontrarás en el procedimiento de modificación de medidas será probar cuál es tu verdadera situación económica.

Es posible una reducción de la pensión de alimentos cuando la persona pagadora de la misma es autónoma o empresaria y le va mal el negocio.
El caso es que las declaraciones fiscales son elaboradas por los propios autónomos. Por ello la modificación de medidas no podrá basarse en esta prueba en exclusiva (ya que el juez sabe que tú, como autónoma/o que eres, podrías realizar una declaración ficticia para simular que carecen de medios).

Aquí lo importante es acudir a otras pruebas indirectas que acrediten que el negocio ya no marcha como antes. Pintar al juez que resolverá la modificación de medidas un cuadro lo más exacto posible sobre tu situación económica actual.

Algunos ejemplos de estas pruebas son las siguientes:

Existencia de deudas o créditos que demuestren que el negocio atraviesa una situación complicada y que se necesita la modificación de medidas.
Despido de trabajadores.
Prueba de gastos importantes en que se haya tenido que incurrir quien pretende la modificación de medidas.
Pruebas relativas a que el sector concreto atraviesa una crisis que solo podrá salvarse con la modificación de medidas.
Prueba de que las compras a proveedores han disminuido.
Pruebas relativas a que la/el autónoma/o ha causado baja y que está inscrito como demandante de empleo.
Pruebas relativas al cierre de la empresa o al cese de la actividad.
Recuerda que estos casos son más complejos y que debes recopilar toda la prueba que te pida tu abogado especialista en modificación de medidas.

Conoce un caso de éxito en el que se obtuvo una reducción de la pensión de alimentos por disminución de ingresos de un autónomo en un procedimiento de modificación de medidas llevado por los abogados de Debelare Madrid.
Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex Pensión de alimentos Aumento de la pensión de alimentos por el incremento de los ingresos del pagador de la pensión
Imagina que el obligado a pagar la pensión de alimentos ha accedido a un nuevo puesto de trabajo que le reporta más ingresos. Tú, en cambio, sigues con las mismas condiciones en tu puesto de trabajo o incluso careces de uno… Piensas que es injusto y te preguntas… ¿se puede conseguir el aumento de la pensión con un procedimiento de modificación de medidas?

Es posible obtener un aumento de la pensión de alimentos, debido al incremento de los ingresos del pagador de la misma, mediante un procedimiento de modificación de medidas.
Por supuesto que se puede en determinados casos. Para ello debes considerar los siguientes puntos:

Si al dictarse sentencia el pagador de la pensión no trabajaba y ahora trabaja, es claro que se ha producido un cambio sustancial de circunstancias y que la pensión deberá ser revisada. ¡Pero atención! el trabajo debe tener cierta estabilidad (es decir, no podrás basar la modificación de medidas solo en que tu ex trabaja esporádicamente).
Lo mismo sucede si los ingresos del alimentante han experimentado un incremento sustancial y puedes demostrarlo. La modificación de medidas prosperará si los ingresos no se percibían en el momento de dictarse la sentencia y el aumento es lo suficientemente significativo.
NOTA: ¡Cuidado con aquellos casos en que la pensión de alimentos se fijó en un convenio regulador! En dicho convenio regulador puede haberse pactado que los cambios en los ingresos de tu ex no afectarán a la pensión de alimentos. En estos casos la modificación de medidas basada en cambio de circunstancias de tu ex fracasará con una altísima probabilidad.
Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex Pensión de alimentos Disminución de la pensión de alimentos por nacimiento de nuevo hijo del alimentante
La modificación de medidas basada en que el alimentante ha tenido un nuevo hijo puede culminar con una reducción de la pensión alimentos de los hijos fruto de una relación anterior… siempre y cuando tu abogado especialista en modificación de medidas juegue bien tus cartas.

Bajar la pensión de alimentos debido al nacimiento de un nuevo hijo del pagador de la misma, mediante un procedimiento de modificación de medidas, es posible aunque no tan sencillo de conseguir.
Parafraseando la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 250/2013, de 30 abril: el nacimiento de un nuevo hijo no basta para modificar las medidas y reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior… con una excepción: que los ingresos del pagador de la pensión sean insuficientes para asumir la pensión fijada con anterioridad y, además, los gastos del nuevo hijo.
Para la modificación de medidas no sirve la mera alegación de que has tenido un nuevo hijo. También es necesario que demuestres que si no se reduce la pensión de alimentos entrarás en números rojos. Y todo ello computando los ingresos de tu actual pareja. Por el contrario, si tu capacidad económica es suficiente para cubrir los gastos de los hijos de una anterior relación y los de la actual, se desestimará la modificación de medidas.

La medida adoptada por el Tribunal Supremo en su sentencia tiene su lógica: Si los gastos que conlleva el cuidado de un hijo son elevados de por sí, tanto más cuanto nace otro hijo. Además es un cambio que normalmente sobreviene con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio; cuando el alimentante ha rehecho su vida con otra persona. Es por ello por lo que en estos casos concretos puedes pedir la reducción de la pensión de alimentos en un procedimiento de modificación de medidas. Se trata de redistribuir la capacidad económica del que paga la pensión equitativamente entre todos sus hijos, evitando así una situación de asfixia económica.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex Pensión de alimentos no reducción de pensión cuando tu ex empiece a convivir con un tercero en el domicilio familiar después de dictarse sentencia
La modificación de medidas basada en este motivo está abocada al fracaso: los juzgados desestiman este tipo de peticiones de reducción la pensión de alimentos, por muy injusto que pueda parecer.

Si tu ex empieza a convivir con un tercero en el domicilio familiar será prácticamente imposible conseguir una reducción de la pensión de alimentos que pagas.
Es verdad que tu ex se verá beneficiada/o si su nueva pareja le ayuda con los gastos. Es verdad que es un cambio sustancial que se produce después de la sentencia. Y sin embargo, la modificación de medidas se desestimará por una razón muy simple: ese tercero que vive con tu ex NO tiene la obligación de pagar alimentos de tus hijos. Por ello el juzgado no aceptará una modificación de medidas (reducción de pensión) por este cambio de circunstancias.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex patria potestad
Gracias al procedimiento de modificación de medidas puedes proteger el interés de tus hijos: la privación de la patria potestad o la atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores.

La patria potestad se concibe como una función atribuida a los padres en interés de los hijos menores de edad (derechos y obligaciones tanto a nivel personal como patrimonial). Por ello cuando nos referimos a la toma de decisiones que afectan a la patria potestad, hablamos de aquellas que son trascendentales para los hijos. Por ejemplo: recibir una educación religiosa, cuestiones relativas a la salud de los menores, intervenciones quirúrgicas, viajes al extranjero, etc.

Lo normal es que el ejercicio de la patria potestad se atribuya conjuntamente a ambos progenitores. Y sin embargo, llegado el caso, en una modificación de medidas puede decretarse:

La privación de la patria potestad o;
La atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores.
Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex patria potestad privación de la patria potestad
El juez puede privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella (artículo 170 del Código Civil) en un procedimiento de modificación de medidas. Esta es una medida excepcional que sólo procede cuando se han incumplido los deberes propios de la patria potestad de forma grave y reiterada por uno de los progenitores. Además es necesario que la privación de la patria potestad sea beneficiosa para el hijo.

Si estás ante un caso de una posible privación de la patria potestad, ponte en manos de abogados especializados.
Algunos ejemplos drásticos en los que ha prosperado la modificaciones de medidas en estos casos son:

Incumplimiento de la obligación de pagar alimentos durante años; desentendimiento económico y afectivo por parte del progenitor no custodio.
Inexistencia de relación entre el progenitor no custodio y el menor por despreocupación absoluta del progenitor no custodio. Es preciso que la absoluta falta de contacto sea imputable al progenitor no custodio (si es el progenitor custodio el que impide al no custodio contactar con su hijo, la modificación de medidas hará aguas).
Comisión de delitos de maltrato contra el menor.
Abandono del menor por situación de drogodependencia, o enfermedades graves. Un ejemplo de ello sería un alcoholismo muy acusado que llegue a afectar al bienestar del menor.
Sin perjuicio de la privación de la patria potestad, en la demanda de modificación de medidas puede interesarse que persista la obligación de pagar alimentos. Así lo establece el artículo 110 del Código civil: El padre y madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex patria potestad atribución exclusiva del ejercicio de la patria potestad
En el procedimiento de modificación de medidas también puede solicitarse que se atribuya el ejercicio de la patria potestad en exclusiva a uno de los progenitores. Esta medida, no tan radical como la privación de la patria potestad, se pide en determinados supuestos (artículo 156 del Código Civil).

Modificación de medidas en la que se interesa el ejercicio en exclusiva de la patria potestad porque uno de los progenitores no puede cumplir sus funciones. Por ejemplo, cuando uno de los cónyuges reside en el extranjero o cuando ingresa en prisión.

La atribución exclusiva del ejercicio de la patria potestad es menos radical que la privación de la misma a la otra parte.
Modificación de medidas en la que se interesa el ejercicio en exclusiva de la patria potestad porque no existe relación entre el progenitor y el menor (distanciamiento afectivo por haberse desentendido el progenitor de su hijo).

Modificación de medidas en la que se interesa el ejercicio en exclusiva de la patria potestad porque las discusiones entre los progenitores son tan fuertes que entorpecen el ejercicio de la patria potestad. En estos casos la atribución en exclusiva de la patria potestad sólo podrá durar dos años.

Si alguno de estos es tu caso ¡no te quedes impasible!. Gracias a la modificación de medidas podrás encargarte de cuidar a tus hijos, educarlos, elegir dónde residen… etc. Todo ello sin tener que contar con el consentimiento de alguien que, o bien se ha desentendido de tus hijos, o bien se ve imposibilitado a cumplir con sus deberes como progenitor.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex régimen de visitas
El régimen de visitas fijado inicialmente en sentencia puede modificarse cuando se produzcan cambios relevantes. Circunstancias como el aumento en la edad de los hijos, los cambios en su lugar de residencia o en sus horarios y rutinas, la evolución de su relación con el progenitor no custodio o los cambios en la jornada laboral del progenitor no custodio pueden llegar justificar una modificación de medidas.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex régimen de visitas ampliación del régimen visitas
Cuando el progenitor no custodio quiere ampliar el tiempo de relación con los hijos, lo habitual es que reclame una ampliación del régimen de visitas en una modificación de medidas. Para ello lo normal es pedir:

Que se fijen días con pernocta,
Que se fijen más visitas intersemanales o
Ampliación del tiempo en que puede estar con sus hijos el fin de semana.
¿Cómo podemos conseguir esta modificación de medidas? He aquí algunas pistas o consejos que te ayudarán:

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex régimen de visitas ampliación del régimen visitas El cambio debe ser beneficioso para los hijos
Lo más importante para que la modificación de medidas prospere es que el cambio sea beneficioso para los hijos. Por ello, la ampliación del régimen de visitas no deberá interferir con su vida normal. Es decir, el nuevo régimen de visitas no puede provocar a los hijos situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana.

La ampliación del régimen de visitas tiene que suponer un beneficio para los hijos y en ningún caso provocarles inconvenientes.
En suma, si queremos que la modificación de medidas sea estimada, tendremos que estar a las circunstancias del caso concreto y planificar el régimen de visitas de manera que sea más beneficioso los hijos.

Imaginemos por ejemplo que tu convenio regulador establece un día intersemanal de visitas para que disfrutes de tus hijos. Si el desplazamiento de los hijos a tu domicilio consume una gran parte del tiempo de visita, puede resultar más práctico y sensato que tus hijos pernocten en tu domicilio ese día entre semana. Aquí habría que tener en cuenta otras consideraciones, como que el domicilio esté cerca de la vivienda familiar, del colegio, que la vivienda esté adaptada a las necesidades de tus hijos, etc.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex régimen de visitas ampliación del régimen visitas Ojo a la edad de los hijos
La edad de los menores es un elemento a tener en cuenta a la hora de establecer el régimen de visitas en la sentencia: a medida que los hijos van cumpliendo años es aconsejable que estrechen lazos afectivos con el progenitor no custodio; pues tienen mayores necesidades educativas y de atención de sus padres.

Es por ello que los juzgados y tribunales acceden a la modificación de medidas (ampliación del régimen de visitas) cuando los hijos van haciéndose mayores. Aunque parezca una perogrullada, las necesidades afectivas de un recién nacido nada tienen que ver con los de un menor de 5 años. Este es un punto clave a tener en cuenta para la modificación de medidas.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex régimen de visitas ampliación del régimen visitas Capacitación de los progenitores
Si quieres que se te conceda la ampliación de régimen de visitas es importante acreditar que eres un progenitor idóneo para ello. La modificación de medidas no solo debe ser favorable para tus hijos; también tú tienes que estar a la altura.

El grado de capacitación como progenitor es un factor fundamental para obtener la ampliación del régimen de visitas.
Algunos de los aspectos que se tienen en cuenta en el procedimiento de modificación de medidas en que se pide una ampliación del régimen de visitas son:

Gozar de una situación familiar y personal estable.
Que no existan problemas afectivos del menor con el entorno familiar del progenitor no custodio.
Contar con una vivienda acondicionada a las necesidades del menor.
Que no existan obstáculos laborales que impidan la ampliación del régimen de visitas.
Prueba que tus circunstancias laborales te permiten estar más tiempo con tus hijos (horarios flexibles, teletrabajo, etc.);
Demuestra que vives cerca de ellos;
Acredita que tu relación con ellos es estupenda (las pruebas pueden ir desde un informe pericial de idoneidad parental hasta fotografías).
Ahora ya no tienes excusa: pónselo fácil a tu abogado experto en modificación de medidas y recopila toda la prueba que puedas.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex régimen de visitas ampliación del régimen visitas Es aconsejable que te hayas involucrado en las actividades de tus hijos
En la modificación de medidas es esencial la actitud que tengas frente a las tareas educativas, deportivas e incluso de ocio de los hijos. Si has estado involucrado en dichas actividades, la ampliación del régimen de visitas será beneficioso para los menores y, por ello, se estimará la modificación de medidas.

Acreditar el haber vivido con tus hijos, de cerca, sus actividades académicas y de ocio, te proporcionará ventaja para ampliar el régimen de visitas.
No lo dudes: debes demostrar que llevas a tus hijos al colegio, que acudes con ellos al médico cuando están enfermos, que velas por su educación (por ejemplo, que acudes a las reuniones con los tutores, que haces los deberes etc.), que participas en sus actividades etc.. Cuanta más prueba recopiles en este sentido, mayores serán tus posibilidades de conseguir una ampliación del régimen de visitas en la modificación de medidas.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex régimen de visitas ampliación del régimen visitas Es esencial haber cumplido regularmente el régimen de visitas vigente
Debes haber cumplido de forma regular el régimen de visitas vigente y que tus hijos estén acostumbrados a esa situación. La modificación de medidas se beneficiará de ello.

¿Por qué decimos esto? Porque solo cuando tus hijos estén acomodados a estar contigo en condiciones normales podrás dar el siguiente paso: una modificación de medidas gracias a la cual refuerces la relación paterno filial mediante una ampliación del régimen de visitas/guarda y custodia compartida.

Evidentemente, si el progenitor no custodio es un extraño para sus hijos, no puede pretender que se le conceda una modificación de medidas que amplíe el régimen de visitas. Y mucho menos un cambio de custodia o custodia compartida.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex régimen de visitas reducción del régimen de visitas
Gracias a la modificación de medidas puedes reducir el régimen de visitas del progenitor no custodio cuando éste incumpla sus obligaciones o cuando sea beneficioso para el menor. Puedes reducir el régimen de visitas del progenitor no custodio o incluso suspenderlo mediante un procedimiento de modificación de medidas. Es esta una medida que sólo procede:

cuando se dan graves circunstancias que hagan aconsejable la limitación del derecho de visitas del progenitor no custodio;
cuando el progenitor no custodio haya incumplido grave y reiteradamente los deberes de la sentencia.
La reducción del régimen de visitas puede obtenerse ante circunstancias graves.
Las causas por las que nuestros juzgados y tribunales acuerdan modificar a la baja el régimen de visitas son de lo más variopinto: en algunas ocasiones la modificación de medidas se pide por padecer el progenitor no custodio de enfermedades graves (alcoholismo, enfermedades mentales etc.). Otras veces la reducción del régimen de visitas se debe exclusivamente a que el progenitor no custodio se desentiende casi por completo de sus hijos; haciendo uso de su derecho de visitas de manera irregular, lo que desestabiliza a los menores.

Cuando el interés de tus hijos está en juego, la única vía es defenderlos mediante el procedimiento de modificación de medidas.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex atribución del uso de la vivienda familiar
La atribución del uso de la vivienda familiar no es para siempre ni inamovible; si el beneficiario de este derecho no hace uso de él podrás modificar esta medida en determinados casos.

El uso de la vivienda familiar es una medida modificable.
Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex atribución del uso de la vivienda familiar cuando el progenitor custodio abandona con los menores la vivienda familiar cuyo uso tiene atribuido
Consigue la atribución de la vivienda familiar mediante el procedimiento de modificación de medidas en los casos en que tu ex y tus hijos hayan dejado de residir en la vivienda. Para lograrlo deberás centrar tu demanda de modificación de medidas en los siguientes puntos:

Prueba que las circunstancias han cambiado; que ni tus hijos ni el progenitor custodio moran en la vivienda y que no hay visos de que regresen. Recurre a detectives privados, a testigos, a los recibos de suministros etc. ¡Que tu modificación de medidas no caiga en saco roto!.
Demuestra al juez que resolverá la modificación de medidas que eres el más necesitado de protección. Haz cuentas y enséñale que no llegas a fin de mes (ganas lo suficiente para pagar el préstamo hipotecario, la pensión de alimentos, el alquiler y poco más).
Pongamos un ejemplo de este tipo de modificación de medidas para que lo veas claro.

Imagina que se ha atribuido a tu ex la guarda y custodia de los hijos y el uso de la vivienda familiar. Ahora imagina que tu ex decide cambiar de aires y residir en otra vivienda (quizá ha encontrado trabajo en otra localidad, quizá se va con los niños a la casa de su actual pareja, o a la de sus padres… todo puede ser). La vivienda familiar queda desocupada y tú estás en números rojos. Es entonces cuando te preguntas ¿puede modificarse la medida de atribución de la vivienda familiar? ¿Puedo lograr que el juez que va a conocer el procedimiento de modificación de medidas me atribuya el uso de la vivienda?

La respuesta es clara: mediante la modificación de medidas puedes pedir que se te atribuya el uso de la vivienda. Solo tienes que seguir los consejos de los abogados especialistas en el procedimiento de modificación de medidas.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex Pensión Compensatoria
En el procedimiento de modificación de medidas la pensión compensatoria fijada en una sentencia o convenio regulador anterior puede reducirse o extinguirse por razón de cambios en la vida de los cónyuges.

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex Pensión Compensatoria ¿En qué casos puede disminuirse la pensión compensatoria?
El art. 100 del Código Civil establece que “fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge”.
Por ello, puede alegarse como causa de modificación de medidas el hecho de que el deudor de la pensión venga a peor fortuna. Es decir, cuando su capacidad económica experimente una reducción sustancial. Algunos ejemplos serían:

Que el cónyuge deudor de la pensión se encuentre sin trabajo;
Que se jubile, siempre que la jubilación suponga una rebaja significativa de lo que ganaba el deudor de la pensión y que no se tengan otras fuentes de ingresos;
Que padezca enfermedades que incidan negativamente en su capacidad económica;
A sensu contrario, puede interesarse la reducción de la pensión compensatoria a través de la modificación de medidas en los siguientes supuestos:

Cuando el beneficiario de la pensión acceda a un puesto de trabajo remunerado en los casos en que antes no trabajase
Cuando el beneficiario de la pensión aumente su hacienda gracias a una sucesión hereditaria.
Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex Pensión Compensatoria ¿En qué casos puede extinguirse la pensión compensatoria?
Artículo 101 del Código Civil: El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona (…)

Mediante un procedimiento de modificación de medidas podrías dejar de pagar la pensión compensatoria a tu ex si es que se ha vuelto a casar o convive maritalmente con una nueva pareja.
Esto significa que si el cónyuge acreedor de la pensión compensatoria contrae nuevas nupcias, el deudor podrá extinguir la pensión compensatoria gracias al procedimiento de modificación de medidas.

Así mismo, si acreditamos en un procedimiento de modificación de medidas que el cónyuge acreedor de la pensión compensatoria convive maritalmente con un tercero (esto es, que tiene una relación sentimental estable, con vocación de permanencia).

Modificación de medidas por cambios en tu vida o en la de tu ex Pensión Compensatoria ¿Y puede aumentarse la pensión compensatoria en un procedimiento de modificación de medidas?
Nuestros Juzgados y Tribunales opinan que una vez fijada la pensión compensatoria, ésta sólo puede reducirse o extinguirse, nunca aumentarse. El desequilibrio económico que motiva el establecimiento de la pensión compensatoria es el que existe en el momento en que sobreviene la separación o el divorcio. En consecuencia, el hecho de que el obligado al pago de la pensión compensatoria venga a mejor fortuna después de dictarse la sentencia de separación o divorcio, no puede justificar la modificación de medidas (aumento de la pensión compensatoria).

SAP Baleares 4 de mayo de 2010: “Cuando se reclama un incremento de pensión compensatoria por acontecimientos sobrevenidos años después de su fijación debe siempre desestimarse la pretensión de modificación de medidas”
Audiencia Provincial de Madrid (secc. 24) Sentencia de 2 de marzo de 2006: “La modificación cuantitativa de la pensión compensatoria sólo puede ser a la baja: no procede aumentar la pensión fijada en la sentencia de divorcio a favor de la esposa: el desequilibrio ha de apreciarse y valorarse en el momento del cese de la convivencia, sin que la mejora en la fortuna del obligado al pago, derivado de su esfuerzo personal, pueda dar lugar al aumento de la pensión.”
Audiencia Provincial de Guipúzcoa (secc. 3) Sentencia de 30 diciembre 2000: “Y, finalmente, quepa recordar que el desequilibrio, que en su caso posibilitará la fijación de pensión compensatoria, conforme al calendado Artículo 97 del Código Civil, debe producirse en el momento de la separación o el divorcio, ya que las circunstancias sobrevenidas no dan nunca lugar al nacimiento a posteriori de un derecho a pensión.”
Modificación de medidas por la evolución del desarrollo y crecimiento de los menores
¿Sabías que la voluntad de tus hijos puede ser tenida en cuenta a la hora de modificar el régimen de visitas en determinados casos? ¿O que el mero hecho de que se hagan mayores puede llegar a justificar el establecimiento de custodia compartida si se dan las circunstancias adecuadas?

La evolución del crecimiento y desarrollo puede plantear circunstancias que justifiquen una modificación de medidas.
La edad de tus hijos puede llegar a ser determinante a la hora de decidir a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar. Los cambios que experimente la vida de tus hijos también cuentan para modificar las medidas establecidas en una sentencia matrimonial. Después de todo, los hijos son los protagonistas en todo procedimiento de modificación de medidas con menores.

Modificación de medidas por la evolución del desarrollo y crecimiento de los menores custodia compartida
Conseguir la guarda y custodia compartida mediante el procedimiento de modificación de medidas es ahora más fácil. A mayor edad de los menores, mayores son las posibilidades.

Solicitar la custodia compartida como una modificación de medidas se puede llevar a cabo apoyándose tu abogado en nuevas necesidades de tus hijos surgidas de su propio desarrollo.
Modificación de medidas por la evolución del desarrollo y crecimiento de los menores custodia compartida no es necesario que se dé un cambio sustancial en el menor
Para modificar el régimen a guarda y custodia compartida no es necesario que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias. Lo único importante para modificar las medidas en materia de guarda y custodia es que el interés del menor lo aconseje y que se haya dado un cambio cierto.

Tribunal Supremo, Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 13 de abril de 2016:

“(…) esta redacción (refiriéndose al art. 90.3 CC) viene a recoger la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio sustancial, pero sí cierto”.
Este giro copernicano en la jurisprudencia es vital, toda vez que facilita en gran medida la guarda y custodia compartida cuando sea beneficiosa para el menor.

Modificación de medidas por la evolución del desarrollo y crecimiento de los menores custodia compartida el mero aumento de la edad del menor favorece su consecución
El aumento de la edad del menor favorece la modificación de medidas: El Tribunal Supremo ha establecido que, a medida que los menores se hacen mayores, es aconsejable un contacto más intenso con los dos progenitores. En consecuencia, las probabilidades de alcanzar la guarda y custodia compartida han aumentado exponencialmente.

Tribunal Supremo, Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 13 de abril de 2016:

“(…) La menor tenía cinco años y en la actualidad diez años. El incremento de edad constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores.”
Modificación de medidas por la evolución del desarrollo y crecimiento de los menores custodia compartida la lactancia y la corta edad del menor pueden no suponer un obstáculo para su obtención
Cuando los menores cuentan con muy pocos años años de edad, la mayoría de juzgados y tribunales estiman que lo mejor es atribuir la guarda y custodia a la madre. La razón no es otra que la lactancia materna: un hecho biológico que condiciona los horarios y las rutinas del menor.

En un proceso de modificación de medidas para obtener la custodia compartida, la lactancia y la corta edad del menor puede suponer un impedimento, pero no siempre.
Sin embargo, existen sentencias para las que la corta edad y la lactancia no representan impedimento alguno para una custodia compartida. En ellas se establece que la guarda y custodia compartida operará después de que transcurra el periodo de tiempo que de la lactancia.

MUESTRARIO DE “JURISPRUDENCIA MENOR”

Sentencia núm. 248/2016 de 16 mayo. JUR 2016\179080 AP Córdoba “(…) la edad de dos años es un momento que puede calificarse normal para abandonar la referida lactancia materna compartida con alimentos complementarios (que justificaría una guarda exclusiva en favor de la madre) pasando a la lactancia artificial y alimentos complementarios que puede ser desarrollada en la forma de custodia compartida.”

Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Sabadell, Auto 317/2014 de 21 Jul: se establece una custodia compartida de un lactante de 15 meses, repartiendo las horas del día entre los padres para garantizar su alimentación. El juzgado tuvo en cuenta que la práctica habitual de los progenitores había sido “de facto” una custodia compartida y que la implicación del padre estaba fuera de toda duda, por lo que hizo prevalecer la responsabilidad compartida de los progenitores y mantuvo el régimen de alternancia que ya habían aplicado.

SAP de Palma de Mallorca de 18 de febrero de 2015, número de resolución 53/2015. En dicha Sentencia se establece que en cuanto la menor finalice el periodo de lactancia, o en todo caso cuando cumpla dos años de edad, la guarda y custodia pasará a ser compartida por ambos progenitores. No se trata de una medida excepcional, debiendo recordar lo dispuesto en la STS del 29 de abril de 2013 (que establece el sistema de guarda y custodia compartida como lo normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores).

SAP de Pontevedra de 23 de septiembre de 2010, que viene a manifestarse a favor de la pernocta del padre a partir del año de edad, y que la lactancia materna no es argumento suficiente que impida esa pernocta. Al contrario, entiende que con el sistema fijado en la sentencia el menor verá en el futuro su situación con naturalidad, y establecerá vínculos afectivos fuertes con ambos progenitores, y ello redundará, obviamente, en su beneficio.

Sentencia núm. 367/2017 de 21 abril. JUR 2018\51 de la AP de Málaga “(…) aunque la dedicación de la madre al menor con anterioridad haya sido cuantitativamente mayor que el padre , ello se ha debido únicamente a razones las propias de la edad del menor entre ellas el largo periodo de lactancia y los especiales cuidados que requieren los menores en los primeros años de su vida , pese a lo cual consta que ambos progenitores han mostrando una implicación , participación y preocupación por el bienestar y educación del menor y el buen hacer tanto de uno como de otro progenitor”.
La modificación de medidas respecto a la custodia compartida por la evolución del desarrollo y crecimiento de los menores indudablemente genera polémica. El problema es que no hay una norma que determine cuánto debe extenderse la lactancia, tan solo recomendaciones o criterios más o menos acertados.

A modo de ejemplo, la OMS establece que la lactancia materna exclusiva durante 6 meses es la forma de alimentación óptima para los lactantes y de manera no exclusiva ésta debe mantenerse hasta los 2 años o más. Por otra parte, nuestra legislación laboral (art. 37.4 ET) contempla que el permiso de lactancia se extiende durante 9 meses…

“«La lactancia natural es una forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres.» El examen de los datos científicos ha revelado que, a nivel poblacional, la lactancia materna exclusiva durante 6 meses es la forma de alimentación óptima para los lactantes. Posteriormente deben empezar a recibir alimentos complementarios, pero sin abandonar la lactancia materna hasta los 2 años o más.
Organización Mundial de la Salud (OMS)
Nutrición – Lactancia materna exclusiva
Al final lo que prevalecerá como siempre será el interés del menor; piedra angular de todo procedimiento de modificación de medidas que afecte a hijos menores de edad.

Modificación de medidas por la evolución del desarrollo y crecimiento de los menores incremento de la pensión de alimentos
Conforme los hijos van avanzando en edad pueden generarse mayores necesidades económicas. En estos casos está en nuestra mano pedir un aumento de la pensión de alimentos en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Modificación de medidas por la evolución del desarrollo y crecimiento de los menores incremento de la pensión de alimentos casos más habituales
En muchas ocasiones, los gastos derivados de la crianza del menor se multiplican debido a una enfermedad. Estas variaciones en la salud de los hijos constituye un claro motivo para interesar una modificación de medidas.

SAP Madrid, Sentencia de 27 de enero de 2005: “Procede un incremento en la cuantía de la pensión de alimentos dado que las necesidades de la hija han aumentado al padecer una enfermedad celíaca”.
Una modificación de medidas por cambio en las circunstancias del menor, por ejemplo en su salud o necesidades educativas, puede llegar a tener éxito.
Otras veces el incremento de los gastos ordinarios viene dado por un cambio radical en la educación de los hijos.

SAP Valencia, Sentencia núm. 529/2004 de 27 septiembre. JUR 2005\990: “Resulta pacífico que la educación de los hijos ha recibido un importante plus al recibir estudios en los Estados Unidos, sin entrar en la mayor o menor calidad de la enseñanza, resulta innegable que el dominio de un idioma extranjero como el inglés resulta de innegable valor en la formación y la posterior inserción laboral del estudiante. Partiendo de este hecho notorio, no se presenta como una decisión arbitraria ni inconveniente de la progenitora la de permitir y favorecer estos estudios (…) resulta patente que se ha producido un cambio sustancial en las necesidades de los hijos, que autoriza sin lugar a dudas un desembolso económico por parte del progenitor.

Dadas las circunstancias, en la que los gastos se dilatan en el tiempo, por la extensa duración de las carreras universitarias y las distintas edades de los hijos; así como las dificultades de realizar un cálculo exacto de los importes correspondientes, integrados por una multitud de conceptos, que permiten no considerar esta situación como objeto de gastos extraordinarios, cuyo abono por mitades incluso resulta dudoso que favorecieran al progenitor no custodio, sino más bien para justificar un aumento de la pensión de alimentos tal y como se ha fijado, sin perjuicio de que, en el futuro, de nuevo pueda revisarse esta pensión de alimentos por el cambio de circunstancias. Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la plena confirmación de la resolución impugnada.”
CONCLUSIÓN: La cosa está clara: no debemos permanecer impasibles ante los cambios que se den en la vida de nuestros hijos. Si las circunstancias cambian de tal manera que nos veamos obligados a desembolsar cantidades de dinero superiores a lo que nos corresponde, siempre nos queda el procedimiento de modificación de medidas.

Modificación de medidas por la evolución del desarrollo y crecimiento de los menores incremento de la pensión de alimentos requisitos mínimos
Aparte de los requisitos generales de toda modificación de medidas, la demanda tiene que apoyarse en alegaciones y pruebas concretas. Es decir, debemos abstenernos de generalidades (no puede pedirse un aumento de la pensión simplemente porque “los hijos han cumplido más años”) y explicar qué nuevas necesidades han surgido y cuáles de los gastos ordinarios concretos han crecido con respecto a la situación anterior.

Un aumento de la pensión de alimentos puede ser obtenida a través de una modificación de medidas, sustentando ésta en hechos concretos derivados de la evolución y crecimiento de tus hijos.
Por otra parte no debemos confundir el incremento de los gastos ordinarios de tus hijos, que pueden justificar una modificación de medidas, con los gastos extraordinarios. La reclamación de los gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que son imprevisibles, no periódicos) debe sustanciarse por otro cauce que no es la modificación de medidas.

Modificación de medidas por la evolución del desarrollo y crecimiento de los menores uso de la vivienda
Tener asignada la guarda y custodia de los hijos no es determinante para que te concedan la atribución del uso de la vivienda familiar cuando los hijos llegan a la mayoría de edad: a partir de ese momento la vivienda familiar debe atribuirse al cónyuge más necesitado de protección.

Habiendo hijos menores de edad, el juez debe atribuir el uso del domicilio familiar al cónyuge al que se otorgue la guarda y custodia. Así lo establece el artículo 96 del Código Civil (…) el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Por lo tanto, mientras uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos menores de edad, no habrá cambios en la atribución del uso de la vivienda familiar salvo en casos muy específicos (remitir al apartado 2.2.1)

Ahora bien, una vez alcanzada la mayoría de edad por los hijos cambian las tornas. Y es que cuando los hijos son mayores de edad la atribución del uso de la vivienda familiar debe asignarse al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección (artículo 96 del Código Civil párrafo 3º).

Aquía es donde entra en juego la modificación de medidas: tan pronto como adquieran tus hijos la mayoría de edad podrás pedir en una modificación de medidas que se te atribuya a ti el uso del domicilio familiar. Eso sí, recuerda que este procedimiento de modificación de medidas solo tendrá éxito si tus circunstancias personales y económicas te hacen merecedor de una protección superior a la de tu ex.

Sentencia núm. 362/2013 de 23 septiembre de la Audiencia Provincial de Sevilla:
“(…) lo que se debe determinar (refiriéndose a la atribución de la vivienda familiar) es si conforme el art. 96 núm. 3 del Código Civil existe acreditado un interés más necesitado de protección que se haya demostrado, y ello no se ha producido. Por lo que lo razonable es que se produzca una atribución por un período concreto a cada uno de los progenitores hasta que se liquide la sociedad legal (…)”
Modificación de medidas por la evolución del desarrollo y crecimiento de los menores la voluntad de los menores para determinar el régimen de visitas
La voluntad de los menores puede constituir un elemento determinante de la modificación de medidas; pero para conceder un cambio en el régimen de guarda y custodia el juez deberá valorar todas las pruebas en su conjunto. La modificación de medidas debe ser beneficiosa para ellos.

Tu abogado podrá argumentar una modificación de medidas del régimen de visitas apoyándose en la voluntad de tus hijos, si es que éstos quieren que sea así.
En algunos casos los menores se niegan a ver al progenitor no custodio. En otros, por el contrario, encuentran frustrante lo limitado del régimen de visitas y quieren estar más en su compañía. La pregunta es evidente… ¿puede fundamentarse una modificación de medidas en la sola voluntad de los menores?

La Jurisprudencia tiene dicho que el deseo de los menores puede tenerse en cuenta a la hora de decidir si procede o no una modificación de medidas (por ejemplo, un cambio de guarda y custodia, el establecimiento de la guarda y custodia compartida etc.). Eso sí, el juez que conozca del procedimiento de modificación de medidas tendrá que valorar:

Que el menor tenga una edad o nivel de madurez suficiente para comprender las implicaciones de la modificación de medidas.
Que el menor no haya sido influenciado por uno de los progenitores o que su decisión no sea caprichosa o arbitraria.El progenitor custodio, que es quien tiene que lidiar con el menor día a día, es normalmente más severo en su educación y justo por eso algunos menores deciden “irse a vivir” con el progenitor no custodio (el cual ofrece una educación más flexible o permisiva). En estos casos el designio del menor no será suficiente para lograr la modificación de medidas.
Otro ejemplo se da en los casos de síndrome de alienación parental. Cuando se detecta que el menor está influenciado por el progenitor custodio y que ésta es la causa que motiva el deseo del menor de “dejar de ver” al progenitor no custodio, la modificación de medidas consistente en la suspensión del régimen de visitas no será acogida. En estos casos los Juzgados suelen establecer un régimen de visitas progresivo, a fin de normalizar la relación y el vínculo afectivo entre el progenitor no custodio y el menor.
Que el deseo del menor se corresponda con la solución que sea más beneficiosa para él.
Modificación de medidas por cambios legales y jurisprudenciales
Si la sentencia matrimonial fue dictada antes de que cambiase la jurisprudencia, allá en el año 2013, una modificación de medidas tendrá mayores posibilidades. Los cambios legales y jurisprudenciales como incentivo a considerar en las modificaciones de medidas.

Los cambios legales y jurisprudenciales pueden afectar a los casos de modificación de medidas, especialmente si se trata de custodia compartida.
La sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012, de 17 de octubre, declaró inconstitucional una parte del artículo 92, apartado 8, del Código Civil. Concretamente, declaró inconstitucional el inciso que exigía para el establecimiento de la guarda y custodia compartida el informe “favorable” del Ministerio Fiscal.

A raíz de esa sentencia, el Tribunal Supremo dictó las sentencias de 7 de Junio del 2013, (recurso: 1128/2012) y de 25 de noviembre de 2013. En ellas proclamó que la guarda y custodia compartida es el régimen que conviene establecer por defecto.

“(…) es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido (art. 91 C. Civil) tras la jurisprudencia citada del Tribunal Constitucional (TC), de la que esta Sala se ha hecho eco, hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional (… ) Complementario de todo ello es la reforma del C. Civil sobre la materia y la amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida, bien sabido que todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor”.
Así las cosas, la sola circunstancia de que haya habido un cambio legal y jurisprudencial contribuye a la concesión de la guarda y custodia compartida. Prueba de ello es que después de esa sentencia se han dictado otras tantas concediendo la guarda y custodia compartida en distintos procedimientos de modificación de medidas (a modo de ejemplo: la Sentencia del TS de 15/07/2015 y la Sentencia del TS de 17/03/2016).

Modificación de medidas por cambios legales y jurisprudenciales custodia compartida
Ya sabes que el simple cambio de Jurisprudencia constituye una baza que puede llegar a justificar el establecimiento de la guarda y custodia compartida. Ahora tan solo tenemos que demostrar que la modificación de medidas va a ser beneficiosa para tus hijos. O mejor dicho, que ningún mal va a causarles la guarda y custodia compartida.

¿Qué es lo que nos piden los jueces para darnos la razón en la modificación de medidas? Toda modificación de medidas que se precie debe cumplir los siguientes requisitos:

Debemos demostrar que la modificación de medidas será beneficiosa para los menores. Aquí lo esencial es acreditar que, en tu caso, la custodia compartida es lo más aconsejable para tus hijos.
También puedes mostrar al juez las disfunciones del régimen de visitas actual.
Acredita que eres merecedor de la modificación de medidas, que estás capacitado para la guarda y custodia compartida. Explica a tu abogado especialista en modificación de medidas tu profesión, tus virtudes, tus aficiones con tus hijos.
Debe concretarse de qué forma vas a ejercitar el derecho a la guarda y custodia compartida. Se trata de demostrar al juez que el cambio es perfectamente posible y viable. Solo así llegará a buen puerto la modificación de medidas. Tu abogado especialista en modificación de medidas te preguntará:¿Resides a poca distancia del domicilio de los menores?
¿Tu jornada laboral te posibilita tenerlos en tu compañía?
¿Cuentas con la ayuda de familiares cercanos como los abuelos?
¿Está cerca el colegio de tus hijos de tu domicilio?
Es recomendable, aunque no imprescindible, acreditar que entre los progenitores se mantiene una relación cordial, de mutuo respeto, que haga viable la modificación de medidas.
Prueba que, como progenitor no custodio, has tenido una gran dedicación con tus hijos. Quizá los tienes en tu compañía más tiempo del fijado en sentencia, quizá ayudas al progenitor no custodio en los quehaceres que más les afectan (llevarlos al centro escolar, los deberes), acudes a las reuniones con los tutores, participas en sus actividades extraescolares, etc.. … el caso es dar las herramientas a tu abogado experto en modificación de medidas para que proteja los intereses de tus hijos y los tuyos. Tu implicación importa.
Si tu sentencia de divorcio o medidas paterno filiales fuese dictada antes de que se publicase esta Jurisprudencia (año 2012 y 2013), entonces tendrás más posibilidades. Antes se concebía la guarda y custodia como algo extraordinario y residual, pero ahora todo ha cambiado: la guarda y custodia compartida es el régimen normal y deseable, el que debe establecerse por defecto. De ahí la necesidad de modificar las medidas de la sentencia.
Un ejemplo vale más que mil palabras, y eso nos lo da la Sentencia TS núm. 665/2017 de 13 diciembre. RJ 2017\5389 En este caso, el rendimiento escolar irregular del menor hizo aconsejable que el padre, un profesor de matemáticas de profesión, pudiera tenerlo en su compañía más tiempo (para velar por sus resultados académicos). Eso, unido a otras circunstancias (el padre consiguió que su lugar de trabajo se trasladase al lugar donde residían sus hijos), hizo que el Tribunal Supremo se decantase por estimar la modificación de medidas y concederle la custodia compartida.

Rate this post
No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.