Normativa Jurídica y arrendamientos. Los efectos

Arrendamientos los efectos del covid

Normativa Jurídica y arrendamientos. Los efectos

Es una realidad que las medidas urgentes adoptadas para hacer frente a todas las consecuencias que está provocando la pandemia han tenido un efecto directo obre los arrendamientos.

Arrendador y arrendatario han entrado en un escenario “nuevo” en el que los alquileres están tomando cierto protagonismo y las dudas en ambos entes de la operación, surgen de forma desencadenada. El coronavirus ha arrasado con la normalidad en nuestros días y los contratos en general, y hoy en particular, los referentes a los arrendamientos. Ya sea de locales comerciales donde PYMES o autónomos desarrollaban su actividad antes de la pandemia o de bienes inmuebles destinados para a la vivienda.

Índice

Dudas más comunes sobre los arrendamientos

Vamos a intentar dar respuestas con este artículo, a algunas de las cuestiones propias en esta situación de arrendadores y arrendatarios. Es una evidencia que el estado de alarma influye sobre los contratos de alquiler. Además, las normas legislativas que han sido aprobadas pro el Consejo de Ministro también influyen en la relación entre las partes del contrato de arrendamiento.

Las problemáticas que más dudas provocan sobre los arrendamientos y que hoy daremos respuestas son:

  • ¿Y si finaliza el contrato de arrendamiento durante el estado de alarma?
  • Si el inquilino deja de pagar, ¿qué debo hacer?
  • ¿Cómo alquilar un piso durante el confinamiento?
  • Resolución anticipada de contratos de alquiler

¿Y si finaliza el contrato de arrendamiento durante el estado de alarma?

Aquellos arrendamientos cuyo contrato finalice durante el periodo que va desde el 14 de marzo que se activó el estado de alarma hasta dos meses después de finalizar, el alquiler se prorrogará por seis eses más. Manteniendo las mismas condiciones pactadas hasta el momento.

Es suficiente con que el inquilino solicite al propietario que quiere continuar para que este, acepte obligatoriamente.

Si el inquilino deja de pagar, ¿qué debo hacer?

Hay que tener en cuenta, que el Gobierno ha aprobado una moratoria para aquella parte de la sociedad que sea considerada vulnerable:

  • Inquilinos que hayan entrado en ERTE
  • Que hayan visto reducida su jornada laboral por el coronavirus
  • Inquilinos que han perdido su trabajo por la pandemia
  • Autónomos que no lleguen a tres veces el IPREM a efectos del virus

El plazo variará en función de los arrendamientos que tenga vigente el propietario, de esta forma se establece que si el casero tiene más de 10 inmuebles, la moratoria será de 4 meses. Pasado ese tiempo el arrendador podrá ofrecer una rebaja del 50% en el alquiler o pagar la deuda pendiente en tres años sin intereses. Si el inquilino no puede pagar la deuda acumulada puede solicitar un microcrédito a pagar en seis años con interés 0%.

¿Cómo alquilar un piso durante el confinamiento?

A día de hoy, siguen vigentes las actividades inmobiliarias, por lo que es posible el efectuar un contrato de arrendamiento durante el estado de alarma.

Para alquilar una vivienda será necesario contactar con una empresa de gestión de inmuebles que disponga de las herramientas suficientes para relacional arrendador y arrendatario sin a necesidad del contacto físico.

Resolución anticipada de contratos de alquiler

En estos días existe un importante debate jurídico sobre la aplicación de la cláusula reubus sic stantibus. Esto es una doctrina que se podría aplicar en estados de emergencia, cuando se alteren sobremanera las circunstancias que había antes de declararse la emergencia. Según esta cláusula, ante condiciones extraordinarias, podríamos cambiar los pactos originarios del contrato.

Si tiene dudas sobre su contrato de alquiler o como gestionar cualquier acción relacionada con los arrendamientos, nuestros abogados expertos en derecho bancario, están a tu disposición para ayudarte a solucionarlas.

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