El TJUE abre la puerta a las reclamaciones judiciales por el IRPH

Reclamaciones judiciales por los IRPH

El TJUE abre la puerta a las reclamaciones judiciales por el IRPH

Puede que el alcance de la crisis sanitaria y sus consecuencias, haya encubierto la noticia de que se abre la posibilidad de las reclamaciones judiciales por el IRPH, pero la verdad es, que los afectados por esta cláusula ya pueden solicitarla.

El pasado mes de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó a través de la sentencia en el asunto C-125/18, conocido como Gómez del Moral Guasch contra Bankia, S.A., esta posibilidad.

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Reclamaciones Judiciales por el IRPH

Como análisis causal, la situación que estaba barajando el TJUE es que tenía que decidir si la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario, en virtud del tipo de interés que pagaba el consumidor. Respecto, eso sí, del índice de referencia basado en el tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos por las cajas de ahorro, estaba comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas.

Tal y como queda recogido en la sentencia, la solicitud que desencadena este resultado es la declaración de nulidad de la cláusula detallada como:

Cláusula tercera bis – Tipo de interés variable contenida en el contrato hipotecario

Las reclamaciones judiciales por el IRPH quedan permitidas por esa cláusula. Este punto del contrato determina que el tipo de interés que debiera pagar el consumidor varía en función del IRPH de las cajas de ahorro. Es decir, se considera abusiva, basándose en que la gran parte de los créditos hipotecarios se calculan normalmente tomando como referencia el euríbor por ser más beneficioso.

Sentencia del TJUE con efecto sobre aquellos afectados por el IRPH

La sentencia del TJUE en respuesta a la cláusula considerada como abusiva recoge que esta, está incluida en el ámbito de aplicación de aquellas cláusulas de los contratos hipotecarios cuyo interés aplicable se basa en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional.

Además, la sentencia también recoge la necesidad de cumplir obligatoriamente el requisito de transparencia que tanto gusta a la Directiva 93/13/CEE.

Por esta cláusula,  los tribunales de todos los estados miembros deberán asegurarse de que las cláusulas incluidas en cualquier préstamo hipotecario son claras y comprensibles. En caso contrario, los clientes podrán iniciar las reclamaciones judiciales por el IRPH o por cualquier otra cláusula que sea contraria.

En última instancia, también contempló que el TJUE no se opone frente a las decisiones de los jueces nacionales a la hora de suprimir cualquier cláusula abusiva de los contratos que se han celebrado entre consumidores y entidades. De este modo, propone sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, en los casos que la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas obligue al juez a anular el contrato íntegramente. En sentido contrario, si no se sustituye, el consumidor quedaría expuesto a un escenario especialmente perjudicial, que penalizaría más a este que al prestamista.

Si considera que su contrato de préstamo hipotecario contiene alguna cláusula abusiva o en este caso, está seguro de ello y desea iniciar las reclamaciones judiciales por el IRPH, Century Abogados le ofrece un equipo profesional y especializado a su servicio.

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