Viajar en BlaBlacar, dormir en AirBNB y comer en Just Eat, ¿cuáles son mis derechos?

Viajar en BlaBlacar, dormir en AirBNB y comer en Just Eat, ¿cuáles son mis derechos?

Diferentes factores, como la crisis económica, Internet, o las redes sociales han ido consolidando una tendencia que ya de por sí, era ascendente, y de la que no somos ajenos en España: la economía colaborativa.
Sectores económicos clásicos, como el transporte, el alojamiento, o la alimentación, están sufriendo en todo el mundo el auge de plataformas como, BlaBlaCar, AirBNB, o Just Eat, estandartes de un nuevo modelo de negocio denominado “consumo colaborativo”.

Este concepto fue acuñado por Ray Algar en su artículo Leisure report en abril de 2007. Pero fue con la publicación en el año 2010 del libro “Lo que es mío es tuyo. El crecimiento del consumo de colaboración” de Roo Rogers y Rachel Botsman, cuando se comenzó a popularizar la idea de acceder al uso de los bienes y servicios sin necesidad de obtener la propiedad de los mismos.
En definitiva, se podría decir que el consumo colaborativo hace referencia al acto de compartir, prestar o intercambiar bienes o servicios.

Sin embargo, cabría preguntarse si estamos ante supuestos de competencia desleal.
Está claro que hablamos de un modelo de negocio nuevo basado en una actividad tradicional, y son precisamente las empresas tradicionales, las mayores detractoras de estas prácticas. Entre los argumentos que esgrimen, se encuentran la ausencia de regulación al respecto (cuestión que a su entender posibilita abusos de todo tipo), y la inexistencia de contratos, careciendo los usuarios de las más elementales garantías.
Lo que parece indudable es que cada vez tenemos más cerca una regulación de estas prácticas. Es cierto que estamos ante una innovación que encierra una evolución del modelo de negocio tradicional, pero no lo es menos, la necesidad de que los diferentes sectores encuentren soluciones progresivas para salvaguardar los derechos de los consumidores y las normas de calidad, y que ello a su vez garantice un terreno de juego neutral en el que todas y cada una de las empresas puedan competir y prosperar.

En España, el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información contempla que los intermediarios (como BlaBlacar, AirBNB o Just Eat) no sean responsables de la posible ilicitud del contenido que alojan, salvo que tengan conocimiento efectivo del mismo. Por su parte, la Comisión Europea está tratando de dar forma a una Directiva que flexibilice las restricciones del mercado europeo y facilitar así la actividad de estas plataformas.

Lo que resulta evidente es que el intercambio de bienes y servicios en este tipo de plataformas supone también un cambio en el esquema actual de la normativa de consumidores y usuarios, pero tampoco por ello podemos asegurar fehacientemente que este tipo de actividades impliquen una falta de seguridad y de protección del consumidor. Dicho esto, de lo que no cabe duda, es que la figura del consumidor cambia, ya que esta se refuerza, pasando de ser una figura receptora de forma unilateral de bienes y servicios a ser consumidor y productor de bienes y servicios al mismo tiempo.

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