abogado especialista en herencias en Málaga

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Estas son algunas de las razones por las que necesitas abogados expertos en herencias en Marbella

Teléfono gratuito 900 82 35 31 Cuántas veces hemos oído que los repartos de la herencia causan auténticas guerras familiares por los bienes del difunto. Pues lo mejor no es eso. Lo mejor es que el único culpable es el difunto. Por que no buscó abogados expertos en herencias en Marbella para dejar reflejadas sus últimas voluntades y evitar la guerra intestina. Y no te imaginas la cantidad de problemas, dinero y discusiones que acarrea. Es una de las pruebas más duras para nuestros expertos profesionales en derecho de familia. Pero pruebas como esa son las que nos hacen ser conscientes de que representamos tu mejor opción para la obtención de tus derechos testamentarios. Porque contamos con algunos de los mejores abogados expertos en derecho de familia en Marbella. Century Abogados pone a tu disposición los abogados que necesitas para la resolución de tu herencia en Marbella.

Haz testamento

Muchas personas no entienden la importancia del testamento y lo posponen indefinidamente; hasta que es demasiado tarde. ¿Que pasará si tienes una empresa y no haces testamento? ¿Y si tienes pareja pero no hay ningún documento de unión? Son muchas las circunstancias que pueden darse y que nuestros abogados expertos en herencias en Marbella ya conocen; y las que no conocen, pero también pueden producirse.

En todos estos casos el dejar un testamento válido y perfectamente estructurado, ahorrará muchos disgustos y dinero a los herederos. Palabra de abogados expertos en herencias en Marbella. No permitas que las personas alas que quieres puedan verse privadas de tu legado. Como tampoco que aquellos a los que no les correspondería nada, acaben quedándose con todo.

El no hacer testamento, o convertirlo en inválido con particiones imposibles o fuera de la ley, es lo mismo que abonar un campo de vientos. Lo que se recoge después son las tempestades. En forma de luchas intestinas y guerras de familiares por una parte o un determinado bien de tu herencia. Asesorarte bien es fácil si acudes a buenos abogados expertos en herencias en Marbella.

Divide correctamente tu herencia

Como abogados expertos en herencias en Marbella sabemos que debes repartir tu herencia conforme a lo establecido en las leyes. Por esta razón, y de forma orientativa, podemos decirte que la herencia tiene tres partes:

  1. Los herederos directos tienen derecho a la “legítima”, un tercio de la herencia. No puedes hacer nada sobre esto. Un tercio de todos tus bienes se repartirá a partes iguales entre tus herederos directos. Normalmente tus hijos.
  2. Hay un segundo tercio llamado «de mejora». Con este segundo tercio ya puedes hacer algo. Porque también se reparte entre los herederos directos; pero tú decides cómo.
  3. Y un último tercio «de libre disposición». Con este tercio es con el que puedes favorecer a quien te parezca mejor. Tu pareja, los amigos más allegados, una ONG, o lo que de la gana.

Si no has hecho testamento aún estás a tiempo de repartir tu legado según tu voluntad. Sin ingerencias estatales ni autonómicas y preservando el orden de las cosas que prefieras. Nuestros abogados expertos en herencias y testamentos en Málaga pueden ayudarte a su redacción. Así que no te des por vencido antes de empezar y haz que nuestro equipo revise tu caso.

Contamos con un servicio de atención permanente

24 horas los 365 días

en el teléfono gratuito 900 82 35 31

Qué pasa si no hago testamento

Como testar no es una obligación legal, no pasa absolutamente nada. O eso podría parecer. Pero sí que pasa. Nuestros abogados expertos en herencias en Marbella están habituados a las luchas por las herencias y a terminar en los tribunales para poder repartir los bienes del difunto. No sin causar, por el camino severos daños colaterales a personas que, tal vez, no tenían por qué sufrirlos.

Piensa que falleces y no has dispuesto nada. Tus hijos heredan dos tercios de todos tus bienes; y tu pareja, si estás casado, obtiene el usufructo vitalicio del otro tercio. A su muerte ese tercio pasará también a tus hijos. Este es un caso sencillo y muy normal de encontrar para nuestros abogados expertos en herencias en Marbella. Y, sin embargo ya es complicado:

  • Si tu pareja necesita vender, no puede sin el consentimiento de tus hijos.
  • En caso de que tus hijos necesiten los bienes de los que disfruta tu pareja, tampoco puede hacerlo; puesto que el usufructo es vitalicio.

Fíjate como, en un caso tan sencillo, la cantidad de problemas que pueden darse es enorme. Pues imagina un caso con un patrimonio mayor o con muchos herederos. Sigue el consejo de nuestros abogados expertos en herencias en Marbella. Haz testamento.

CENTURY ABOGADOS

Century Abogados surge de la unión de abogados expertos en Abogados Herencias Malaga; que se unen para conformar una Corporación Jurídica que abarca todas las materias del Derecho.

Nuestros principales COMPROMISOS son la SERIEDAD y la PROFESIONALIDAD.

MÁS DE 20 AÑOS DE EXPERIENCIA AVALAN EL ÉXITO DE NUESTROS CASOS.

Los abogados para derecho de familia expertos en testamentos que forman parte del equipo de CENTURY ABOGADOS comparten principios y valores comunes. Y esto se hace aún más patente cuando actúan nuestros abogados expertos en herencias en Marbella.

Defensa de primer nivel, trabajo constante y un servicio de atención al cliente totalmente a tu medida.

Seriedad, profesionalismo y experiencia. Son los tres valores que más cuidamos.  Y que nos dan, día a día, la confianza de nuestros clientes para proporcionar una labor eficiente en todo tipo de procedimientos.

Si busca información o asesoramiento, no dude en contactar con Century Abogados, disponemos de abogados expertos en herencias en Marbella.

Puede llamar al teléfono gratuito 900 82 35 31 o enviarnos un e-mail a [email protected].

 

 

 

Hay que hablar de las herencias sin tabúes, sin miedo a hablar de la muerte y sin sentimiento de apropiación. Se han de explicar de una manera clara, que se entiendan, sin términos jurídicos. Los padres deben hablar con los hijos y estos con sus padres y abuelos. Las herencias se deben conocer, pues un día u otro nos enfrentaremos a ellas y mejor hacerlo con los deberes hechos. La mayoría de las herencias son conflictivas y por desgracia la culpa es del pobre fallecido, por no haberlo previsto a tiempo.

Hay que oír las inquietudes de los padres por el futuro de sus bienes y preparar un testamento a su medida. Muchas veces se tiene miedo a que el hijo dilapide el patrimonio familiar, otras a que la herencia llegue a los familiares políticos (nuera, yerno…), y en la mayoría de los casos se desea un reparto equitativo entre los hijos que no origine disputas. Un error muy común es repartir la herencia en bloque a todos los herederos por partes iguales, es decir, dejar los bienes a los hijos en partes indivisas sin concretar qué bien va para cada uno. Si el heredero tiene que repartir, habrá pelea.

El testamento más común es el peor de todos: «Nombro heredero/ a universal a mi esposo/ a y si no está, mis hijos»; primero porque hay dos transmisiones de propiedad muchas veces innecesarias, una hacia el cónyuge viudo y cuando éste fallezca otra transmisión hacia los hijos, con los costes que ello supone, y segundo porque los hijos tienen una cuarta parte del todo como legítima (en Catalunya) y el cónyuge el resto como heredero. Si el cónyuge necesita vender, no puede sin el consentimiento de los hijos y los hijos no ven ni un euro de la herencia si la madre o padre no quiere. El lío está servido.

Lo más importante es dejar la herencia repartida entre los herederos – a éste la casa, al otro el piso, a éste el dinero del banco-, y si no hay bienes suficientes, establecer mecanismos para su venta o reparto, pero nunca que sean ellos los que repartan. Al heredero hay que dárselo todo hecho y mascado, él no debe repartir la herencia. Si no es así, los problemas entre herederos acaban en pleitos interminables y estos problemas son peores que los impuestos que se tienen que pagar. Al fin y al cabo se paga el impuesto y se reparte el resto. En cambio, si hay pleito se puede estar diez años o más ante los tribunales. Sería ideal hacer el testamento consensuado con la familia, como un pacto entre todos. Es una satisfacción personal y profesional tener una familia enfrente preparando un testamento. No es fácil, pero si se consigue se garantiza el ahorro de problemas futuros.

Muchas veces se hace el testamento a escondidas, sin que se entere nadie y luego al abrirlo vienen las sorpresas, desengaños y decepciones porque a este «le ha tocado más que a mí». Incluso se están dando casos de ancianos que hacen el testamento a última hora en favor de personas de compañía y eso es falta de diálogo (y cariño).

A través del testamento, podremos designar quién y cuánto heredarán, y en qué condiciones; por ejemplo, nuestros hijos no podrán heredar hasta que alcancen una edad o acaben unos estudios, podremos designar tutores de nuestros hijos si son menores de edad, podremos establecer condiciones o establecer restricciones – que no puedan vender un bien-,evitaremos que hereden las parejas de hecho de nuestros hijos, evitaremos el usufructo del viudo (nada recomendable), nombraremos albaceas, etcétera. Incluso podremos ahorrar impuestos. En cambio, la falta de testamento podría provocar que nuestra herencia se la lleve la Generalitat.

El testamento hay que revisarlo – no cambiarlo-cada año. Las circunstancias familiares y patrimoniales cambian. Nuestro hijo puede tener problemas y estar embargado hasta las cejas o puede tener problemas matrimoniales que puedan afectar a su patrimonio; en este caso, cambiaremos el testamento a favor de los nietos, por ejemplo.

Antes del fallecimiento se debe preparar la herencia, no hacer movimientos bancarios de última hora, arreglar el problema de las parejas de hecho no reconocidas y las herencias a extraños – que pueden llegar a pagar hasta el 64% de la herencia-y para evitar impuestos podemos crear empresas familiares, hacer donaciones en vida cada tres años, revisar empadronamientos, etcétera.

Tras el óbito debemos estudiar bien la aceptación de herencia, podemos renunciar a ella si hay muchas deudas, o si el heredero es mayor, en favor de sus descendientes o incluso se puede renunciar para ahorrar impuestos. Si se trata de una herencia envenenada (es decir, sin posibilidad de vender bienes porque están hipotecados), se pueden buscar soluciones. Y al final, la negociación para acabar en la partición y adjudicación de la herencia entre los herederos, que deberá ser lo más pacífica posible.

A. EBRAT PICART, abogado y profesor de derecho fiscal.

La Clave
El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) es un impuesto cargado de polémica. Y, como suele suceder, el mayor perjudicado es el ciudadano de a pie, el cual, aun hoy, no tiene las ideas claras sobre si se ha suprimido, reducido, bonificado o lo que sea que le haya pasado. Vayamos por partes, a ver si conseguimos aclarar algo. El ISD es un impuesto estatal aplicable a todos los españoles. Ahora bien, en el marco de la necesidad de proveer de recursos a las comunidades autónomas, la Constitución prevé la posibilidad de ceder determinados tributos. Este es el caso del ISD. Ello conlleva que determinados aspectos del ISD sean regulados por las comunidades (por ejemplo, establecer reducciones sobre las cantidades por las que debe tributarse o reducir la cuota del tributo bonificándolo). Lo que no puede hacer la comunidad es eliminar el ISD, porque no tiene la capacidad normativa para hacerlo. Es decir, cada comunidad puede dejar el ISD reducido a la expresión que considere conveniente, pero jamás suprimirlo.

Dicho de otro modo, cada comunidad, tiene, en materia de ISD, la potestad de interpretar el modo en que sus ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica y sobre la base del principio de igualdad. De ahí las diferencias entre comunidades, y de ahí que un valenciano (y, en un futuro muy próximo, un catalán) paguen menos que un asturiano.

Vayamos a nuestro caso. En Catalunya, el president Mas ha anunciado «la supresión» del impuesto para herencias entre cónyuges y/ o descendientes. Así, por la combinación de reducciones aplicables sobre el valor de los bienes objeto de herencia, y la bonificación del 99%, que se supone que aprobará el Parlament, ha hecho que en la inmensa mayoría de los casos el impuesto quedará reducido a cero.

A partir de esta situación puede darse todo el debate que se quiera sobre si se debíao no reformar hasta, prácticamente, suprimir este impuesto. En cualquier caso, resulta innegable, por un lado, que Convergència i Unió ha cumplido con su promesa electoral. Y, por otra parte, que el proceso de reforma lo inició el tripartito a finales del 2009, cuando la crisis ya era innegable, y, si mal no recuerdo, el tripartito se jactaba de que, con aquella reforma, el ISD había quedado suprimido para el 90% de los catalanes.

Así pues, a la luz de la polémica desatada, ¿el debate suscitado no ha sido más por oportunismo político que por cualquier otra razón? Me temo que sí.

J. GUIU BADIA, abogado.
No solo como una solución para evitar que los conflictos anteriores se enroquen, sino también como prevención a la hora de conocer la legalidad vigente, recurrir a abogados de herencias suele ser lo más recomendable. Al igual que ocurre en los casos de divorcio, o de derecho laboral, los expertos legales no solo te representan en tribunales. De hecho, su labor de asesoramiento y prevención no siempre se valora cómo debería. ¿Es mejor esperar a acudir a ellos cuando el problema ya solo tiene solución en un tribunal? ¿O es preferible hacer una consulta que pueda evitarte pasar por un proceso largo, tedioso, y generalmente muy costoso? Está claro que si lo piensas con la cabeza fría, la mejor de las soluciones es la de consultarles los problemas de herencia incluso antes de que estos existan.

 

La moraleja de la historia es que al momento de redactar el testamento hay que estar informado de todos los pasos previos, saber perfectamente en que términos hay que escribirlo y dejar hasta el mínimo detalle especificado.

Primero pensar y decidir bien a quien vamos a beneficiar a la horade decidir las últimas voluntades, pensando que es importante como van a quedar las personas después que no estemos, en el caso que sean nuestros hijos o parejas.

Es bueno también recordar que si tenemos deudas hay casos que las mismas también se heredan, a veces en lugar de beneficiar al ser querido, le estamos dejando un gran problema.

 

 

Los 5 problemas de herencia más comunes
Herederos legítimos. Pese a que los testamentos puedan decir una cosa, la ley es un imperativo superior sobre la palabra escrita por el fallecido. Eso supone que pueden existir herederos no mencionados a los que sí les corresponde parte de la herencia. En la práctica, ello supone rehacer las cuentas para incluirle y repartir en proporción entre los demás manteniendo lo indicado en el testamento. No es un proceso fácil y se requiere de un perito y abogados para tramitarlo. Si no hay acuerdos, habrá que acudir con el caso a los tribunales.

Las partes de una herencia. Puede que en alguna ocasión hayas escuchado hacer mención a las tres partes de una herencia. En el artículo anterior te lo hemos explicado con detalle. Aplica a todo el territorio nacional a excepción de la particularidad de poder desheredar a un hijo en el País Vasco y suele ser motivo de conflicto, sobre todo, por desconocimiento.

Renunciar a una herencia por falta de liquidez. La pregunta cómo renunciar a una herencia es una de las cuestiones que más búsquedas generan en la actualidad. Esto puede implicar también malentendidos entre familiares que heredan bienes indivisos. La solución puede pasar por ponerse de acuerdo para que se haga una compra, o que la persona que pretende renunciar la acepte a beneficio de inventario donándola a la otra parte con un acuerdo de entrega de los importes correspondientes a impuestos.

Problemas relacionados con herencias indivisas. Muchas herencias implican que se compartan bienes. Por ejemplo, una casa pueden heredarla dos o más herederos. Como probablemente no la van a compartir, la venta entre partes o la venta para la obtención de beneficio proporcional es la mejor solución. En ese sentido, si no hay buen trato entre herederos, las cosas suelen complicarse más de lo debido. En estos casos, la figura de un abogado especialista en herencias suele ser muy útil

Usufrutos. Otra de las fuentes de conflictos habituales. Es conveniente entender bien la figura de “uso y disfrute sin derecho a la nuda propiedad”. De lo contrario, los que poseen la propiedad verán desvirtuado su derecho a disponer del bien. En estos casos, un abogado especialista puede aconsejarte llegar a un acuerdo de reparto.

 

 

Los siete errores más comunes (y absurdos) que se cometen con las herencias en España

Las herencias son uno de los actos jurídicos más importantes, y sin embargo, a la mayoría de los españoles no suele preocuparles. Más tarde, esos los errores se lamentan… con dinero. Los abogados y notarios siguen sorprendidos de la falta de planificación de la familia española con las herencias. Estos son los errores más habituales que se cometen en España.

1. No hacer testamento. Cualquier persona o matrimonio debería evitar el disgusto a sus familiares, yendo a un notario y redactando su herencia a tiempo. Solo cuesta 80 euros. Eso permite decidir adónde van los bienes, siempre cumpliendo algunas obligaciones legales. Cuando se hace testamento, la ley establece que los herederos directos tienen derecho a la “legítima”, que es un tercio de la herencia.

Pero los otros dos tercios se llaman “de mejora” y “de libre disposición”, los cuales se dejan a gusto del que hace el testamento. Se pueden hacer cuantos testamentos se quiera, pero solo el último es el válido. En 2015 se realizaron 635.646 testamentos, lo que supuso un 3% más que el año anterior.

2. Desconocer el impuesto de su comunidad. El impuesto de sucesiones existe en todas las comunidades españolas. La diferencia es que en algunas se exime de pagarlas casi al 100% y en otras como Andalucía, Extremadura o Asturias se paga mucho. Los impuestos se abonan en la comunidad donde residía la persona que falleció, no en la comunidad de la persona que recibe la herencia.

Un cálculo hecho por Cinco Días hace pocos meses afirmaba que una persona de 30 años que heredase 800.000 euros en pisos y dinero, podría pagar 164.000 euros en Andalucía, y 1.500 euros en Madrid. Según Juan Rossell, presidente de la CEOE, en España se renuncian al 10% de las herencias porque hay que pagar muchos impuestos.

3. No escriturar a tiempo. Hay padres previsores que, en aquellas comunidades donde hay altos impuestos a las sucesiones, han comprado propiedades poniéndolas desde el principio a nombre de los hijos. Así evitan al hijo un gasto que puede ser muy gravoso tras el fallecimiento, como hemos visto en el punto 2. Claro, esto funciona siempre que se lleven bien con los hijos.

4. No dejar dinero en efectivo. Si antes de fallecer, el propietario de un bien procura guardar algo de dinero en efectivo, le evitará a sus herederos el pago de impuestos de cada comunidad (muy elevado en algunas), el pago de otro impuesto local que es la plusvalía municipal, e incluso los gastos de gestión de notarios y abogados. Para resolver ese problema, el experto fiscal José Antonio Almoguera recomienda suscribir un seguro de vida a favor de los herederos que cubra esos gastos.

5. No conocer los efectos de la donación. Hay personas que antes de hacer testamento, donan a sus herederos bienes y dinero. A diferencia del testamento, el riesgo de la donación es que se renuncia a ese patrimonio en vida. Ha habido casos de hijos que han descuidado a los padres, una vez recibida la donación, aunque la ley admite la reversión en caso de maltrato. Incluso se puede poner esa cláusula en la donación.

Muchas comunidades bonifican las donaciones, pero hay que hacer bien el cálculo con un experto para saber si compensa donar en vida, o hacer un testamento. La mayoría de los expertos creen que las donaciones son más caras que las sucesiones. Solo las aconsejan para evitar disputas familiares o cuando el patrimonio es muy elevado.

6. No conocer cómo se hereda. Según la ley, los herederos legítimos son por este orden: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Los descendientes son herederos forzosos de modo que tienen derecho a un tercio (que se reparte a partes iguales), y a otro tercio de mejora (que en el testamento puede decidir beneficiar a unos más que otros). Luego, vienen los ascendientes, que tienen derecho a recibir la herencia si no hay descendientes. Y por último, el cónyuge, que no tiene derecho a la propiedad (salvo que lo especifique el testamento), pero sí al uso de la misma (el usufructo).

El uso se aplica a la primera vivienda, pero no otras propiedades. Por ejemplo, si un hombre tuviera una empresa a su nombre, y falleciera sin haber hecho testamento, la empresa pasaría a los hijos. En caso de que se llevaran mal con la madre, la mujer podría quedarse sin ningún medio de subsistencia.

7. No saber que se puede desheredar. La persona que hace el testamento puede desheredar a sus descendientes, si piensa que no se lo merecen. Pero no puede desheredar a los hijos de estos. Ejemplo: el señor Pérez tiene un solo hijo llamado Manuel, que se ha portado muy mal. Lo deshereda. Pero si Manuel tiene hijos (que serían los nietos del señor Pérez), entonces la “legítima”  (un tercio) va a parar a estos últimos.

Post Data: todos los expertos coindicen en un último consejo. Para arreglar las herencias lo mejor es… consultar a un experto.

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