Ampliando los derechos del cónyuge. Abogados malaga para herencias

Ampliando los derechos del cónyuge. Abogados malaga para herencias

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Amplía los derechos sucesorios de tu pareja con nuestros abogados malaga para herencias

Teléfono gratuito 900 82 35 31 Si quieres ampliar los derechos de tu pareja sobre tu herencia, consulta a nuestros abogados herencias malaga de forma repetitiva y constante en su trabajo diario; hoy vamos a tratar de esclarecerlos. Y no te imaginas la cantidad de problemas, dinero y discusiones que acarrea. Es una de las pruebas más duras para nuestros expertos profesionales en derecho de familia. Pero pruebas como esa son las que nos hacen ser conscientes de que representamos tu mejor opción para la obtención de tus derechos testamentarios. Porque contamos con algunos de los mejores abogados expertos en derecho de familia. Century Abogados pone a tu disposición los abogados que necesitas para la resolución de tu herencia.

La herencia en una pareja con gananciales

Cuando dos personas casadas aparecen en la notaría para hacer testamento, suelen decir que su última voluntad es hacer “un testamento de mí para ti, y después, los hijos”, o “un testamento del uno para el otro y después para los niños.”

Sin embargo,  al saber cómo se hace en verdad un testamento típico “del uno para el otro” muchos son los que se disgustan.

De hecho, un día un señor se fue muy enfadado diciendo que ya se lo harían como él quería en otra notaría… Igual aún está buscándola.

¿Por qué se enfadó al enterarse de lo que es un testamento del uno para el otro?
¿Por qué no voy a poder dejar todo a mi cónyuge a mi fallecimiento?

El viudo, en el caso de los gananciales, ya tiene derecho a la mitad de los bienes al fallecimiento del cónyuge, así que “todo” no se deja, se deja la parte que te corresponde en esos bienes de carácter ganancial, además de los bienes que puedas tener de carácter privativo (que te vengan de herencia, que te hayan donado, que tuvieras de antes de casarte…). Cada cónyuge tiene que hacer su testamento.

¿Qué es usufructo? ¿No es lo mismo que propiedad?
Cuando una persona adquiere un bien, y lo usa y disfruta, decimos que es dueño en pleno dominio.

Pero puede ser que otra persona tenga el derecho de usar y disfrutar de esa cosa, que pertenece sin embargo a otra. Eso es el usufructo, gozar de una cosa ajena, con la obligación de conservarla. En este caso, al dueño le decimos que tiene la “nuda propiedad”. El usufructo es un derecho temporal, y cuando se extingue, el nudo propietario pasa a ser dueño en pleno dominio, consolida su propiedad.

¿Qué dice la ley sobre los testamentos de matrimonios con hijos?
Hay una parte que la ley reserva a los que se llaman herederos forzosos, son las legítimas. En el caso de matrimonio con hijos, la parte que la Ley reserva a éstos es dos tercios de los bienes hereditarios (que son la mitad de los bienes gananciales más los privativos), y al viudo el usufructo de un tercio de la herencia, que es lo único que recibiría si se falleciera sin testamento, por eso, para ampliar los derechos hereditarios del viudo hay que hacer testamento.

Ampliar sus derechos, sí, pero, por el respeto a la legítima de los hijos, no puede pretenderse, como quería aquel señor, que todo lo herede el cónyuge viudo al tiempo del fallecimiento del primero, y sólo cuando hayan muerto los dos cónyuges, que hereden los hijos. Nuestro sistema legitimario no lo permite.

¿Cómo se amplían los derechos hereditarios del cónyuge viudo?
Cuando se habla del testamento del uno para el otro, lo que se trata es de favorecer lo máximo posible al viudo, atribuyéndole, vía legado, el uso y disfrute de todos los bienes hereditarios (universal) mientras viva (vitalicio), de los que serán dueños, sin esas facultades (nuda propiedad), los hijos, a quienes se instituye herederos .

Hay que tener en cuenta que los hijos pueden reclamar su parte de legítima estricta libre de usufructo. Para evitarlo y  garantizar que se respete la voluntad de los padres, se incluye en el testamento la llamada “cautela Socini”: si alguno de los hijos no acepta que el viudo reciba el usufructo de todos los bienes, ese hijo pierde todo lo que no sea la legítima estricta (un tercio) en beneficio de los demás que sí la acepten.

Con ello logramos asegurar la subsistencia del viudo, no lo pueden echar de su casa, ni dejará de percibir rentas de fincas arrendadas, por ejemplo, pero no podrá, sin embargo, vender por su cuenta la totalidad de los bienes que hayan pertenecido al matrimonio, sino que tendrá que contar con el consentimiento de los hijos.

Esto es lo que suele decepcionar a muchas parejas, que pretenden ser “los únicos dueños” mientras viva alguno de los dos. No permitir la injerencia de otros, aunque sean tus hijos, en lo que consideras tuyo, pero que se consiguió con el esfuerzo del matrimonio, que no es sino la suma de dos.

Ventajas de dejar el usufructo universal y vitalicio al cónyuge.
Yo siempre les digo que hay que ver el lado bueno,  peor sería que los hijos pudieran hacer y deshacer sin el consentimiento del viudo.

También de esta forma a los hijos se les asegura que el viudo no dilapidará su herencia, garantizando que éstos reciban el patrimonio que ambos padres juntaron para ellos.  “Está bien visto”,  suelen comentar. Estoy segura de que en ese momento se les viene a la cabeza algún famoso caso de viudo al que le da un arrebato, y se junta con algún derrochador y luego no deja nada a los hijos.

¿Puedo conseguir que todo quede para mi cónyuge si los hijos están de acuerdo?
A veces, cuando se ha otorgado un testamento de este tipo, al fallecimiento del primero, los hijos quieren el resultado comentado, que el viudo sea el único dueño. Se plantea entonces la posibilidad de que todos los hijos renuncien a la herencia.
Pero no creas que esto está exento de problemas:

1.- La renuncia solo cabe cuando fallece uno de los cónyuges, no antes, mientras ambos vivan.

2.- Si renuncian a favor del viudo, fiscalmente es una donación, que no resulta nada barata.

3.- Cabe la renuncia pura y simple, pero es necesario:  a) que renuncien todos los hijos, b) que se redacte el testamento de modo que no se nombre sustituto para el caso de renuncia (pídeselo a tu notario)  c) que no haya ascendientes (pues en la sucesión intestada los ascendientes son preferidos al cónyuge).

¿Esta normativa es la que hay en toda España?
Este sistema podrá gustar más o menos, pero es el que tenemos en territorio de derecho común, es decir, en todas las Comunidades salvo Galicia, Pais Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.

En estas Comunidades no existe este freno a la libertad de testar tan estricto y, por ejemplo, en Cataluña o en Galicia, sí es posible realizar un testamento del uno para el otro, en el sentido que aquél señor quería, instituyendo heredero al viudo, que tendrá la obligación de pagar la legítima correspondiente, que es de menor cuantía que la señalada, que se puede pagar como se quiera, incluido metálico, y sólo si lo piden los legitimarios.

La realidad
Como notario, puedo asegurar que en la mayoría de los casos no surgen problemas. Los hijos respetan la voluntad de los padres, aceptan el usufructo sobre la totalidad, y no niegan el consentimiento para vender o hipotecar bienes.

También hay que recordar que no es obligatorio partir y adjudicarse los bienes, si no hay necesidad de disponer de los mismos, lo único obligatorio es cumplir con Hacienda, y liquidar en plazo los impuestos, de sucesiones siempre y de plusvalía municipal en el caso de existir bienes de naturaleza urbana.

Conclusión
En mi opinión este sistema legitimario está obsoleto, plantea muchos más inconvenientes que ventajas presenta, y sería necesaria una reforma para adaptarlo a los tiempos actuales. Esta reforma, que debería incluir una revisión del Derecho de Sucesiones y Familia, es algo que nos afecta a todos, porque tarde o temprano nos iremos, por lo que tendría que estar marcada en rojo en la agenda del legislador.

 

Acerca del autor:

Notario de Vícar (Almería)

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Hacer un Testamento es Más Fácil de lo que Imaginas
Joan LanzagortaSep 21, 2012
Hay muchísima gente que piensa que hacer un testamento es muy difícil, y por eso lo ha pospuesto. No sabe cómo empezar, o le intimida el hecho de tener que ir con un notario.

Yo lo entiendo porque me sucedió: yo pospuse durante varios años mi propio testamento, y puse con ello a mi familia en riesgo. Afortunadamente hace algunos años me animé y me sorprendí de ver que en realidad hacer un testamento es un trámite sumamente sencillo.

No necesitas hacer un inventario ni una descripción de las cosas que tienes. Tampoco necesitas tener un patrimonio alto, o bienes de un valor importante para hacerlo. Puede ser tan simple como decir: “Quiero dejarle todo lo que tengo a mis padres en proporciones iguales”. Listo.

¿Cómo hacer un testamento?
Como ya mencioné, hacer un testamento es muy sencillo y además toma muy poco tiempo. El procedimiento es el siguiente:

Acudes a la Notaría más cercana.
Por lo general, la persona que te atiende te entrega un formato para que lo llenes, el cual es sólo de una o dos hojas. Es bastante sencillo y general – cubre las necesidades de la gran mayoría de las personas. Además de tus datos generales, te preguntan lo siguiente:Designa a tu heredero – o herederos (si es más de uno, debes señalar en qué proporción se reparte tu herencia). Puedes dejarle un bien a una persona, y el resto a otra o a otras. Como tú lo decidas.
Designa al albacea – es la persona que se encargará de administrar y entregar la herencia a las personas que tú designes. Debe ser alguien de tu confianza.
Si tienes hijos, designa a una persona como tutor: quien se encargará de ellos en caso de que faltes. Por lo general será tu pareja pero puedes designar tutores sustitutos en caso de que ésta falte.
Entregas este formato lleno así como una copia de tu identificación oficial con fotografía.
Unos días más tarde, personal de la notaría te llama para avisarte que tu testamento está listo, para que pases a firmarlo. Tienes que llevar tu identificación oficial en original. Por lo general, en ese momento también debes pagar los honorarios.
Ya firmado, es deber del notario lleva al Archivo General de Notarías o al Registro Público de la Propiedad (depende del Estado en el cual vivas). De manera simultánea, debe realizar el aviso del testamento el cual se integra a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.
Casi un mes después, te llaman de la Notaría para que pases por tu testamento, en original.
¿Verdad que no es un trámite difícil? Hacer un testamento es más fácil de lo que imaginas.

Algunas dudas y prejuicios comunes sobre testamentos
Entiendo a las personas que tienen dudas o pensamientos encontrados sobre hacer un testamento, porque yo las viví. Algunas de las más comunes son:

No tengo nada que pueda heredar

La verdad es que esto es falso. Tan sencillo como tener algo de dinero en una cuenta bancaria. Aunque uno haya designado beneficiarios, por Ley las instituciones financieras no pueden entregar una cantidad mayor a 20 veces el salario mínimo elevado al año. El restante se entrega a los herederos – y si no los hay – a quien el juez designe después de realizar el juicio de sucesión. Entonces: puedes dejar a tu familia sin dinero, y sin acceso a los recursos que habías ahorrado.

No poseo nada de valor, ni bienes inmuebles

No importa. Un coche se puede heredar, al igual que los muebles, la televisión, etc. No hay un monto mínimo ni se requiere ser millonario. Simplemente se trata de dejar las cosas en orden, de que la familia no se pelee después por “a quién le toca qué”. Lo cual desgasta mucho las relaciones y en ocasiones las cosas se elevan a pleitos que pueden durar muchos años.

Todavía estoy pagando mi casa

Por lo general los créditos hipotecarios incluyen un seguro de vida que, en caso de fallecimiento, pagará lo que aún debes. Si no dejaste un testamento esa casa quedará en el “limbo”: no será de nadie, y nadie la puede vender, hasta que se realice el juicio de sucesión correspondiente.

Soy soltero y no tengo hijos

No importa. Puedes dejar tus bienes a un amigo, a un hermano o a tus padres. O a alguna fundación, en dado caso. Es mejor que nada. ¿Prefieres que la gente que te quiere se pelee por tus cosas? ¿O que nadie las reclame y terminen por pasar, después de muchos años, a manos del Estado?

Hacer un testamento es llamar a la muerte

Un testamento es parte de la planeación financiera. Como comprar un seguro de vida: hacerlo no significa que uno está llamando a la muerte.

Desafortunadamente hay gente que quiere comprar un seguro de vida cuando ya le dio una enfermedad peligrosa – obviamente ninguna compañía les puede ofrecer cobertura en ese caso. También hay personas que buscan un seguro de gastos médicos después de que ya les dio cáncer – y aún en el caso de que lo encuentren, esa enfermedad no estará cubierta porque es una preexistencia.

Lo mismo con un testamento. Hacerlo no es llamar a la muerte. Es simplemente parte de la planeación y de tener la tranquilidad de tener las cosas bien. Nos permite, en dado caso, estar en paz con nosotros mismos y dejar las cosas en orden con nuestra familia. Es un acto de amor.

¿Tienes otras dudas sobre hacer un testamento? Compártelas abajo.

 

 

He pensado una manera de hacer mi testamento, de la siguiente forma:

Me identifico, estado, DNI, etc.
1- Enumero mis bienes.
2- Digo quienes serán mis herederos.
3- Divido mis bienes en 3 partes.
4- Declaro que bienes serán la parte de la legítima y la divido entre mis hijos.
5- Digo que bienes forman la parte de mejora y como la reparto entre mis hijos.
6- Digo que bienes son la parte de libre disposición y como la reparto.
7-Pongo unas CLÁUSULAS a cumplir para que todo lo que he dicho antes tenga valor.
8- Quien no esté de acuerdo con mis cláusulas le dejo sólo la parte que le corresponde en la legítima y se incrementa la parte de mejora en lo que era esa parte de mejora y libre disposición de quienes no estén de acuerdo en cumplir mis cláusulas.

¿Es legal ésta forma de hacerlo?
¿Tendría que añadir alguna cosa más?
¿Puedo concretar que cosa es para quien en las partes de mejora y libre disposición?

¿Podría elegir dónde firmar el testamento? ¿Y la fecha?

¿Quienes sabrían si he hecho testamento, dónde y cuándo?

¿Estaría bien ésta manera de hacer mi testamento?

 

 

Según explican desde el Consejo General del Notariado, además de algunas formas muy poco usadas (testamento militar, marítimo y notarial cerrado), son dos los testamentos que se pueden hacer: el ológrafo y el notarial abierto. El primero es el que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se redacta. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo. Inconvenientes: pueden incumplirse los requisitos legales; los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo; se puede perder o destruir…

Por su parte, el testamento notarial abierto, gracias a la intervención del notario (que normalmente informa y asesora), garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a derecho. Es el notario quien conserva el testamento original —el testador se queda con una copia— y lo inscribe en el Registro General de Últimas Voluntades. Para hacer este testamento basta acudir al notario con el socumento nacional de identidad (DNI) —salvo en algunos casos, no es necesaria la presencia de testigos— y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio. Tampoco es necesario hacer un inventario de los bienes.

– Abierto notarial: El notario redacta el documento en función de lo expresado por el testador y queda en su poder hasta que sea necesaria su apertura.

– Cerrado notarial: El testador entrega al notario un sobre cerrado con sus deseos sobre el que se extenderá acta firmada por ambos. El sobre puede quedar en poder de quien desee el testador para su custodia.

– Ológrafo: El testador lo escribe de su puño y letra sin presencia de un notario. Para que sea válido, debe ser protocolizado a través del Juez de 1ª Instancia en un máximo de 5 años después del fallecimiento.

 

 

 

Con el paso del tiempo, y las muchas sorpresas que nos hemos llevado como abogados para problemas con herencia, nos hemos acabado acostumbrando a que aparezcan de la nada herederos legítimos que no se conocían hasta el momento de repartir la herencia. Eran casos relativamente infrecuentes hasta hace unos años; pero hoy en día no lo son tanto.

Aunque el testamento no haga referencia a ellos, si tuviéramos hijos de otra pareja, por ejemplo; también les correspondería a ellos nuestra herencia. De este modo nuestros abogados para problemas con herencia se enfrentan a casos en los que aparecen hijos que la persona fallecida ha tenido con otras parejas; o familiares de los que nunca se supo antes de conocerse que existía una herencia que repartir.

Esto implica incluir a esos herederos en la partición y rehacer todos los cálculos; para repartir los bienes en proporción entre los demás, manteniendo lo indicado en el testamento. Parece sencillo pero nuestros abogados para problemas con herencia dan fe de que no lo es para nada en absoluto.

Lo más normal, además, es que se pongan de manifiesto rencillas personales y agravios del pasado y no se alcancen acuerdos para el reparto. Por lo que el caso terminará en manos de abogados para problemas con herencia y se dirimirá en el juzgado correspondiente.

Si no has hecho testamento aún estás a tiempo de repartir tu legado según tu voluntad. Sin ingerencias estatales ni autonómicas y preservando el orden de las cosas que prefieras. Nuestros abogados expertos en herencias y testamentos en Málaga pueden ayudarte a su redacción. Así que no te des por vencido antes de empezar y haz que nuestro equipo revise tu caso.

Contamos con un servicio de atención permanente

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Century Abogados surge de la unión de abogados expertos en diferentes ramas del Derecho en Málaga; que se unen para conformar una Corporación Jurídica que abarca todas las materias del Derecho. Nuestros principales COMPROMISOS son la SERIEDAD y la PROFESIONALIDAD.

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Los abogados para derecho de familia expertos en testamentos que forman parte del equipo de CENTURY ABOGADOS comparten principios y valores comunes. Y esto se hace aún más patente cuando actúan nuestros abogados malaga para herencias.

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