¿Qué es el permiso retribuido recuperable?

Permiso retribuido recuperable

¿Qué es el permiso retribuido recuperable?

El Real Decreto – Ley 10/2020 del 29 de marzo, recoge en su artículo primero una nueva medida urgente para combatir el impacto de la crisis sanitaria que aún continua, el permiso retribuido recuperable.  Cuyo ámbito de aplicación, recae sobre aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

Índice

¿Qué es un permiso retribuido recuperable?

Cuando hablamos de esta nueva medida, tratamos una nueva figura, ya que los permisos pagados no se deben recuperar. Hay quien dice, que lo que pretende el Gobierno con el permiso retribuido recuperable es, mejor dicho, una distribución irregular de la jornada.

¿Durante qué fecha se aplica?

El permiso retribuido recuperable se prolongará desde el día 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos inclusive.

¿Sobre quién recae su aplicación?

En principio, esta nueva medida solo es aplicable a los trabajadores por cuenta propia que desarrollen una actividad considerada no esencial y que, hasta la aprobación de este Real Decreto, seguían acudiendo a su puesto físico de trabajo.

Las empresas obligadas a aplicar el permiso retribuido recuperable podrán establecer, en caso necesario, un número de trabajadores mínimo en plantilla o en otro caso, establecer distintos turnos de trabajo que sean de carácter imprescindibles para mantener la actividad.

¿A quién no se le aplica?

A todas aquellas personas que trabajen por cuenta ajena, cuya actividad sea considerada esencial, incluyendo desde toda la cadena de abastecimiento de bienes de primera necesidad, al mantenimiento de transportes públicos y carreteras, fuerzas de seguridad del Estado, Ejército, establecimientos sanitarios, empleadas del hogar, cuidadoras, servicios de telecomunicaciones e información, luz, gas, personal de limpieza de estas empresas, entre otros.

Tampoco será de aplicación sobre aquellos que desarrollan su actividad en la modalidad de teletrabajo, o se encuentren de baja por incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad.

¿Qué pasa si la empresa ya tiene en marcha un ERTE?

El permiso no se aplicará a los trabajadores afectados por un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), que ya no acuden al trabajo, salvo que este sea de reducción de jornada. En los de reducción de jornada, por la parte proporcional que se siguiera trabajando, se tendrá que dar ahora un permiso retribuido recuperable.

¿Se cobrará la retribución íntegra?

Sí. Según el Real Decreto, durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Y las empresas deberán seguir pagando todas las cotizaciones que les corresponden.

Y ese tiempo de trabajado que se debe a la empresa, ¿cómo se gestiona?

Finalizado el periodo que establece la ley, los trabajadores devolverán a la empresa de una forma progresiva y consensuada, las jornadas no trabajadas. Es decir, una especie de vacaciones. Ciertamente lo consideran una bolsa de horas que tendrán que recuperarse y no a costa de tiempo de vacaciones.

¿Cómo se decide la forma en la que recuperar las horas?

Según el Real Decreto, las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas.

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario (12 horas entre jornada y jornada) ni semanal (1,5 días) previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Según el sindicato de Inspectores de Trabajo, la recuperación de estas jornadas deberá negociarse en un plazo máximo de 7 días y el acuerdo que se alcance regulará la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo y recogerá el preaviso mínimo para los empleados, así como el plazo en el que se recuperará. Si no hay acuerdo, la empresa notificará la decisión.

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